El cuento de Montecristi

Por Eduardo Carmigniani

La Constitución garantista de Montecristi trae entre sus principios básicos los de tutela judicial efectiva y prohibición de indefensión. Estos luego se desarrollan en varios postulados, uno de los cuales es que los juicios deben observar el trámite «propio» de cada procedimiento (Art. 76, 3º). Eso del trámite «propio», armonizado con la seguridad jurídica (Constitución, Art. 82), significa que el trámite de los procesos solo puede ser el establecido por normas jurídicas previas: el cambio de reglas del juego no puede afectar fases procesales ya superadas o concluidas.

Lo anterior es bastante elemental, pero hoy está siendo impunemente pisoteado por los garantistas de ayer. La reciente Ley de Fomento Ambiental y de Optimización de los Ingresos del Estado establece que para iniciar los llamados juicios de excepciones (contra las coactivas) siempre debe consignarse la totalidad de lo reclamado por el Estado. Se reforma, pues, las normas del Código de Procedimiento Civil, que antes no exigían esa consignación si se alegaba que la deuda era falsa o había prescrito, y las del Código Tributario, que en todos los casos solo exigían garantizar el 10%. Como decía en anterior columna, puede discutirse si esos cambios -para el futuro- son acertados o no, pero indiscutible es que aplicarlos retroactivamente a juicios de excepciones ya iniciados, mandando a archivarlos si no se cumple la nueva regla, constituye abusiva brutalidad contraria a la Constitución.

Lo esperable hubiese sido, ante semejante atropello, que los jueces apliquen la Constitución (en ningún caso las leyes atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución, dice el Art. 84 de esta), declarando que la reformita aquella no puede afectar a los procesos en curso, que se iniciaron cuando no era exigible la consignación del 100%. Pero claro, algunos acobardados dizque jueces han hecho milimétrico caso a la amenaza de destitución escrita en la ley reformatoria («Los Juzgadores o Juzgadoras de los distintos niveles… …que no cumplan con las obligaciones contenidas en esta disposición serán inmediatamente destituidos de sus funciones por el Consejo Nacional de la Judicatura»), y ya han comenzado a ordenar el archivo de causas iniciadas con anterioridad al reciente cambio legislativo.

Más vale el puestito que los derechos ciudadanos. Lindo es el paisito.

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