Emelec anuncia Reglamento de Elecciones de Directorio

El Club Sport Emelec, hace público el Reglamento de Elecciones de Directorio, para el proceso electoral que se efectuará el viernes 13 de enero del 2012. A continuación reproducimos el documento.

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE DIRECTORIO DEL CLUB SPORT EMELEC PARA EL PERIODO 2.012 – 2.016

El Directorio del Club Sport EMELEC, en cumplimiento con las normas estatutarias, Resuelve.- Elaborar y Aprobar el presente Reglamento de Elecciones del Directorio del Club Sport EMELEC, para el Periodo 2.012 – 2.016.

DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES.

Art. 1.- El Directorio del Club Sport EMELEC, reunido en Sesión Extraordinaria el día lunes 05 de diciembre del 2.011, en cumplimento de las normas estatutarias, Resuelve.- Convocar a Asamblea General Ordinaria, con el objeto de llevar a efecto la Elección del Directorio que regirá los destinos del Club, para el periodo 2.012 – 2.016, estableciéndose que las elecciones serán directas bajo el procedimiento de listas completas y se realizarán el día viernes 13 de enero del 2.012, en horario de 09H00 a 17H00, en forma ininterrumpida, en la Sede Social del Club, ubicada en las calles General Gómez 1312 y Av. Quito, de esta ciudad de Guayaquil, resultando ganadora la lista que tuviere el mayor número de votos.

DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO.

Art. 2.- El Tribunal Electoral designado por el Directorio del Club, el día lunes 31 de octubre del 2.011, tendrá la responsabilidad de dirigir y supervisar el proceso eleccionario, de acuerdo al presente Reglamento Electoral.

Art. 3.- El Tribunal Electoral, una vez que esté constituido y en funciones, elegirá de entre sus miembros a su Presidente y Secretario.

Art. 4.- Una vez que El Tribunal Electoral reciba del señor Tesorero del Club, el listado de los Socios aptos para sufragar, organizará el Padrón Electoral que regirá en el proceso electoral.

Art. 5.-La confección de papeletas (Votos) que se usarán en el proceso electoral, estará a cargo de la Secretaría del Directorio en funciones, debiendo constar los nombres de los candidatos de la, o las listas que se inscribieren, de acuerdo al orden de inscripción y en orden numérico; se elaborarán de acuerdo al número de Socios aptos para sufragar, una vez confeccionados los votos, estos serán entregados al Tribunal Electoral.

Art. 6.- Para la celebración del proceso habrán dos mesas electorales, en cuyos padrones deberán constar los nombres y registros de los señores Socios aptos para sufragar, de acuerdo a lo establecido en el Artículo anteriormente mencionado, así como, que se instalarán dos ánforas, las mismas que, al inicio del proceso electoral se comprobará por parte de los Vocales del Tribunal Electoral y el Delegado de la, o las listas participantes en el mismo, que estén vacías, y durante el desarrollo del proceso permanecerán cerradas y con candado, teniendo las llaves de las mismas el señor Presidente del Tribunal Electoral.

DE LOS REQUISITOS PARA SER CANDIDATO Y PODER SUFRAGAR EN EL PROCESO ELECTORAL.

Art. 7.- Para ser candidatos a miembros del Directorio, es indispensable ser ecuatoriano, mayor de edad, y tener como mínimo cinco años ininterrumpidos como Socio Activo del Club, así como, no tener relación contractual escrita mediante instrumento público, directa o indirecta en actos de comercio con el Club, y durará en sus funciones cuatro años, de acuerdo a lo establecido en el Art. 35.2 del Estatuto vigente.

Art. 8.- Estarán aptos para sufragar, los señores Socios que se encuentren al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, hasta el mes anterior al sufragio (diciembre 31 del 2.011).

DE LAS INSCRIPCIONES, OBSERVACIONES Y APELACIONES.

Art. 9.- La lista o listas, se inscribirán a través de su respectivo Delegado o Delegada, ante el tribunal Electoral (o su Delegado), desde el día lunes 26 de diciembre del 2.011, hasta el día lunes 09 de enero del 2.012, en horario de 09H00 a 17H00, inscripción la cual, pasará a conocimiento del Tribunal Electoral, para su respectiva aceptación u observación.

Art. 10.- Las, o las observaciones o apelaciones que se presentaren a la o las listas inscritas, deberán ser debidamente fundamentadas, y serán notificadas al Delegado de estas, otorgándosele un término de cuarenta y ocho horas para la rectificación correspondiente, en caso que subsista y se considere insubsanable la motivación de la observación o apelación, el Tribunal Electoral procederá a descalificar la lista o listas que no cumplieran con los requisitos establecidos en el Estatuto y el presente Reglamento.

DE LAS ELECCIONES.

Art. 11.- En las elecciones se utilizará el listado (padrón electoral) de los socios aptos para ser candidatos y/o para sufragar y el Acta Electoral confeccionados por la Secretaría del Directorio, la misma que será entregada al Tribunal Electoral unos minutos antes del inicio del proceso electoral.

Art. 12.- La lista, o listas participantes tendrán 2 representantes, cada uno de ellos será integrante de las mesas electorales, en calidad de observadores. Para actuar en calidad de representante de la lista o listas participantes del proceso electoral, éstos obligatoriamente deberán ser socios del Club, los mismos que no pueden ser candidatos al momento de la elección, y serán designados por el Delegado o Delegada de la lista.

Art. 13.- La custodia y recepción de actas y votos, es responsabilidad del Tribunal Electoral mientras dure el proceso. Una vez concluido este y al proclamarse el resultado del proceso electoral, pasarán a la custodia de la Secretaría del Directorio del Club.

Art. 14.- En la elección habrá una papeleta electoral con el número de la lista, así como, con el nombre de sus integrantes, por cada sufragante. La papeleta tendrá una línea horizontal en la parte inferior del número de la lista y el votante señalará su preferencia, completando la cruz al lado del número de la lista que escoja.

Art. 15.- Las papeletas que tengan alteraciones no serán utilizadas en el proceso electoral, dejándose constancia del hecho en el Acta final de los escrutinios.

DE LOS VOTOS.

Art. 16.- Los sufragantes podrán expresar su voluntad a través del voto, sufragando a favor del candidato de su preferencia, así como, podrán optar por el voto en blanco o el voto nulo, los votos en blanco se sumarán a la mayoría.

Art. 17.- Los votos que contengan algún tipo de alegoría o palabras ofensivas se declararán nulos. Se juzgará la intención del voto a favor del candidato.

Art. 18.- Los votos se depositarán en las urnas respectivas, las que se exhibirán al momento de iniciarse las votaciones para verificar que se encuentren vacías.

DEL SUFRAGIO.

Art. 19.- Para poder ejercer el sufragio, los votantes deberán constar en el Listado o Padrón Electoral e identificarse con la cédula de ciudadanía o cualquier documento oficial con fotografía.

Art. 20.- Para constancia de haber sufragado, cada votante firmará el Listado o Padrón Electoral luego de depositar el voto en la urna.

Art. 21.- Los votantes que a las 17h00 estuvieren todavía en fila para sufragar, no podrán votar pero se dejará constancia de su presencia en el Acta, para los efectos legales correspondientes.

DEL ESCRUTINIO.

Art. 22.- El escrutinio lo efectuará el Tribunal Electoral en pleno, con la presencia de los delegados por cada lista participante.

Art. 23.- Los escrutinios se iniciarán con la aprobación del número de votos en relación con los sufragantes.

Art. 24.- El Acta de Escrutinios se levantará por triplicado, o cuantas copias sean necesarias. El original se entregará al señor Secretario en funciones del Directorio saliente, una copia quedará en poder del Secretario del Tribunal y la tercera copia se entregará al Presidente entrante del Club Sport EMELEC.

Art. 25.- Las actas serán suscritas por los Miembros de la Mesa Electoral que en el escrutinio se convertirán en miembros del Comité Electoral. Los interesados podrán solicitar compulsas al Secretario del Comité Electoral, quien las concederá de las copias del archivo respectivo.

Art. 26.- En las Actas constarán las observaciones, reclamos y apelaciones que fueren del caso, debidamente fundamentada, las que serán resueltas por el Tribunal Electoral en el mismo acto.

Art. 27.- Se declarará triunfadora la lista que hubiere obtenido la mayoría simple de los votos de entre los participantes en el proceso electoral.

Art. 28.- En los casos en que se diere un empate, se repetirá la votación en la misma forma y en el mismo lugar, concretándose entre las listas que hubieren obtenido el mismo número de votos. Las elecciones para concretar la votación se realizarán ocho días posteriores a la primera elección. Para esta nueva votación se confeccionarán papeletas electorales en las que consten los nombres de los candidatos que hayan empatado. Concretada la votación se declarará ganadora a la lista que obtuviere el mayor número de votos.

Art. 29.- Los casos de nulidad y apelación de las elecciones serán resueltos por el Tribunal Electoral. Las apelaciones y reclamos se pueden presentar sólo en el momento de concluir los escrutinios. Harán las peticiones únicamente los candidatos o los delegados acreditados por las listas participantes en el proceso electoral, debiendo constar en el Acta respectiva.

El Directorio del Club Sport EMELEC, solicita a los señores socios sufragantes, así como a los señores socios candidatos en general, el cumplimiento de las normas estatutarias, así como lo establecido en el presente Reglamento Electoral, durante el transcurso y culminación de la campaña (la cual se iniciará en el momento que crean conveniente), así como, en el desarrollo del proceso electoral, en muestra del alto grado de educación, cultura y amor hacia nuestro Club.

Ing. Patricio Rivera Armijos
SECRETARIO DEL DIRECTORIO

Fuente: Página Oficial del Club Sport Emelec

Más relacionadas