Ley de Comunicación: dejémonos de cuentos

Por Héctor Yépez Martínez
Guayaquil, Ecuador

La semana pasada, la Asamblea Nacional organizó un foro para “socializar” la enésima versión del proyecto de Ley de Comunicación en la Universidad Casa Grande. Yo resumiría aquí todas las maravillas que se dijeron sobre el proyecto de Ley, si no fuera porque no sirven para absolutamente nada. En la coyuntura presente de Ecuador, saber lo que dispone una ley se ha vuelto un oficio estéril y frustrante. En cambio, saber quién va a dominar a los que van a aplicar una ley sí resulta de suma utilidad. Luego de la lección aprendida en el caso El Universo, en un país donde —desde siempre, pero hoy más que nunca— la razón jurídica vive aplastada por la fuerza política, si la ley dice A, pero su ejecutor (o su dueño) desea B, pues ya sabemos que se hará B.

Dejémonos de cuentos: el quid del proyecto de Ley de Comunicación está en quién va a dominar el Consejo de Regulación. Todo lo demás es letra muerta, porque el contenido de la ley será, exclusivamente, aquel que elija para cada caso la mayoría del Consejo. ¿Y quién controla a esa mayoría? Como en todos los borradores anteriores de la ley, la respuesta sigue siendo la misma: el Presidente de la República.

Bajo el actual proyecto, de los 5 miembros del Consejo, 2 son elegidos por el Presidente (uno directamente nombrado por él y otro por los consejos nacionales de igualdad, que son de la Función Ejecutiva). El tercero es de las universidades, pero solo las públicas. Con eso, el Presidente ya tiene 3 de 5, es decir, mayoría. Los 2 restantes son puestos por las Asociaciones y Consorcios de Gobiernos Autónomos Descentralizados y por “organizaciones” —ojo, no “medios”— de comunicación y derechos humanos con personería jurídica —es decir, previamente aprobados mediante decreto del Presidente—.

Este esquema de designación no deja de ser sospechoso. ¿Por qué 2 de 5 miembros son del Ejecutivo? ¿Por qué esta es la única función del Estado que está contemplada en el Consejo? ¿Por qué, si un miembro es elegido por universidades, deliberadamente se excluye a las privadas? ¿Por qué los medios de comunicación no tienen derecho a tener al menos un representante? ¿Por qué se supedita el Consejo al poder de las fuerzas políticas predominantes en las universidades y gobiernos seccionales, que usualmente coinciden con la fuerza dominante a nivel de país? La falta de respuestas legítimas a estas inquietudes imponen la conclusión de que aquí lo que se busca no es mejorar la calidad de los medios, sino controlar políticamente al Consejo de Regulación.

Algunos —cínicos o ingenuos— dirán: “no pasa nada”. Se sumarán a quienes dijeron que en Montecristi “no pasaba nada” con su modelo de hiperpresidencialismo y a quienes dijeron que “no pasaba nada” porque un Presidente pidiera permiso al pueblo para meterle mano a la justicia. Pero la realidad se encarga de comprobar que la política no se mide por discursos, sino por hechos, y que las leyes no se hacen pensando en los bien intencionados, sino en quienes pueden abusar de ellas. Así, el hiperpresidencialismo y el control político de la justicia —legitimados electoralmente en Montecristi y la consulta popular— nos han llevado hoy a un país sin división de poderes: exactamente lo que muchos se rehusaron a ver cuando ya estaba ahí, en sus narices, públicamente orquestado desde un principio.

Pues bien, con la encantadora excusa de que hay que corregir los excesos de los medios privados, hoy se propone un Consejo facultado para vigilar y sancionar a todos los medios de comunicación. Pero se propone que el control de ese Consejo dependa de un Ejecutivo autoproclamado como el más feroz enemigo de los medios privados, que al mismo tiempo —vaya paradoja— dirige una inescrupulosa y masiva propaganda estatal a través de la SECOM y los medios públicos. Una vez más, las cartas están sobre la mesa. A la vista de todos. Y esta vez tampoco hace falta ser adivino para saber cómo termina la historia.

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3 Comments

  1. Creo que debe haber una ley de comunicación, pero no estoy de acuerdo con el texto que se discute por ambiguo y porque no es democrático ni constitucional que Mauro Andino, por sí y ante sí, haga cambios a su juicio.
    Pero eso no da para aceptar la forma falaz de afirmar que casi todos los miembros del Conejo de Regulación vendrán del Ejecutivo. Me explico:

    Ojo que no he leído el proyecto, sino sólo el artículo de opinión.

    1) El delegado del Presidente en efecto proviene del Ejecutivo PERO

    2) El delegado de los consejos de igualdad no necesariamente, porque estos entes, aunque administrativamente están en el Ejecutivo, tienen una integración mixta: 50% del Ejecutivo y 50% de la sociedad civil. (Constitución art. 157) No se puede asumir automáticamente que el delegado de los consejos de igualdad vaya a depender del Ejecutivo. Depende de qué ONGs integran los consejos y si los nombres de las ONGs son votados para integrar el Conejo de Regulación. Un ejemplo de cómo los consejos de igualdad no dependen del Ejecutivo es la manera como el Consejo de Niñez se ha opuesto públicamente y mediante documentos a la propuesta del Ejecutivo de reducir la imputabilidad de los menores de 18 años a 16 años. Es decir, tenemos evidencia de que los consejos de igualdad no necesariamente están sometidos a la voluntad de Carondelet.

    3)  El delegado de las universidades públicas provendrá, precisamente, de las universidades públicas, que son autónomas y no necesariamente comparten la visión del Ejecutivo. Recordar la oposición de varios rectores de universidades públicas a la Ley de Educación Superior del Ejecutivo y a la aplicación del programa eSigef en la contabilidad de las universidades. De hecho, una marcha de una universidad pública se tomó la gobernación del Chimborazo en el 30S. Hay muchos papers de las universidades públicas en los que critican la ley de comunicación del GOB y muchas otras propuestas del GOB en otros ámbitos. Podemos sostener, con esta evidencia, que el delegado de las universidades públicas automáticamente actuará con sujeción a lo que dicta Carondelet? No creo.

    4) Los delegados de los gobiernos autónomos son autónomos del Ejecutivo. Esto es evidente y afortunadamente el artículo no sospecha de su independencia del Ejecutivo.

    5) Las organizaciones de la sociedad civil elijen un delegado. La sospecha sobre este delegado es realmente la más fácil de explicar:
    5.1) No hay un delegado de los medios (ni públicos ni privados ni incautados) porque está constitucionalmente prohibido. Art. 232. Evidentemente esta norma es suficiente respuesta legítima a la pregunta de porqué no hay medios en el ente de control.
    5.2) Las ONG son legalmente reconocidas por el GOB, eso es cierto y ha sido así desde hace mucho tiempo. Pero inferir o sospechar que por ello respondan al Ejecutivo es desconocer la forma cómo actúan las ONG. Una ONG relacionada con comunicación es Fundamedios. Otra (si es que existe jurídicamente) es el Foro de Periodistas FOPE. ONGs relacionadas con DD.HH. han criticado severamente al GOB (INRedh, por nombrar una). Cabe sospechar que las ONG van a responder al GOB sólo porque éste cumple una obligación legal de reconcerles personalidad jurídica? Esto ya es un poquito paranóico.

    (Y eso que no menciono que las ONG son reconocidas por Acuerdo Ministerial, no por Decreto).

    En fin, defiendo discutir y criticar el proyecto de ley, en particular la integración y las competencias que tendrá este Conejo Regulador, pero creo que las sospechas expuestas en este artículo no son muy sólidas.

    • Lo mismo decian del «quinto poder» Y YA VES, lo mismo decian de Chiriboga Y YA VES, lo mismo decian del CNE Y YA VES, lo mismo decian de la ASAMBLEA Y YA VES como todas y cada una de aquellas veces MINTIERON.

    • David, tienes razón en cuanto a tu puntualización sobre el art. 232 de la Constitución y que las ONGs se crean por acuerdo del Ministerio del ramo (subordinado al Presidente). Gracias por la aclaración en estos aspectos, sobre los cuales rectifico.

      En lo demás, discrepo.

      Creo que es imposible obviar que los mecanismos de designación desde la «sociedad civil» siempre son manipulados por el poder político dominante en el país. Valga como muestra el Consejo de Participación Ciudadana, que ha servido para designar a todas las autoridades de control en una forma aún peor a las épocas de la «componenda» de la partidocracia. Esta reflexión (que no la expresé en el artículo por considerarla demasiado obvia) creo que vale para los consejos nacionales de igualdad y para las organizaciones de prensa y DDHH que van a elegir miembros del Consejo de Regulación.

      Sobre las ONGs no dije que ellos fueran del Presidente (igual que los GADs). Pero no debería minimizarse el hecho de que su funcionamiento jurídicamente dependa del Ejecutivo. Si bien comenzar a extinguir personas jurídicas sin fines de lucro sería una medida extrema, varias veces el Gobierno ha dicho que va a «depurar» las ONGs. Sí, ya sé que es una barbaridad, pero no me la estoy inventando yo.

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