#CasoSatya: no hay discriminación por orientación sexual

Por Aparicio Caicedo
Pamplona, España

El famoso #casoSatya ha mantenido bastante ocupada a la tuitósfera últimamente. Y me ha tocado bailar con la más fea de la fiesta. Porque existe un consenso entre progres, casi progres, liberales y libertarios (manada a la que pertenezco) en que se trata de una terrible discriminación por la orientación sexual de las madres, una sociedad injusta y curuchupa que todavía señala con el dedo la homosexualidad, atavismos de raíz católica, bla, bla, bla. Y yo digo que no, y por ello me han llovido calificativos como “prejuicioso”, “discriminador”, “ignorante”, “conservador”, etc.

Bueno, el problema es que no puedo sacrificar mi compromiso con la lógica para quedar bien con la galería. Y la lógica me dice que este tema no es, ni por asomo, una cuestión de discriminación por orientación sexual. La orientación sexual de la pareja no juega ningún papel en el hecho de que se les niegue la inscripción de maternidad simultánea. Al registro civil le da igual, a efectos de inscribir a la nena, la orientación de los padres. Lo único que no puede hacer es alterar sin más los conceptos previstos en la ley y registrar más de una mamá por niño. Porque nuestra ley, arcaica o no, se asienta en el hecho que hoy parece controvertido de que los hijos tienen una sola mamá, de que no los paren dos ni tres al mismo tiempo. Uno puede estar o no de acuerdo con este concepto, a uno le puede parecer caduco, pero en todo caso no tiene nada que ver con la orientación sexual de los padres.

De hecho, podemos poner el ejemplo de un gay y una lesbiana que tienen relaciones sexuales, conciben, y van a inscribir a su hijo. El registro civil inscribiría sin ningún problema a ese chico. El padre y la madre le pueden decir: señor registrador, pero ambos somos abiertamente homosexuales, queremos advertir. Y el registrador les dirá: ese es su problema, a mí no me importa lo que les guste a ustedes, yo lo que registro es a un hombre que encaja en el concepto de padre (figura masculina y unipersonal en nuestra ley) y a una mujer que encaja en concepto de madre (figura femenina y unipersonal). Recapitulamos: la orientación sexual de los padres es indiferente para el Registro Civil, porque registraría a padres homosexuales, con tal de que sean una mujer y un hombre.

Por otro lado, imaginemos el matrimonio de mujeres heterosexuales que quieren registrar al bebe de una de ellas como hijo de dos mamás. Es decir, dos mujeres que por la razón que sea (amistad, conveniencia, etc, como sucede en matrimonios heterosexuales) se casan, aunque no se amen ni se atraigan sexualmente, porque la ley lo permite y deciden que ellas deben ser consideradas madres simultáneas, porque dentro de sus conceptos familiares ellas consideran que merecen tal calificativo y el reconocimiento del Estado. En ese caso, el registrador les diría: sí, las dos son heterosexuales, pero es que no puedo registrar dos madres porque la ley no me lo permite, me dice que hay una madre por niño, no dos ni tres. ¿Habría discriminación a los heterosexuales en este caso? No.

Mírenlo como quieran, pero en ese caso preciso no hay discriminación por orientación sexual. Porque el elemento determinante en la decisión del funcionario no es la orientación sexual de la pareja. Eso es irrelevante para él o ella. Lo determinante es que nuestra ley solo da la posibilidad de registrar una sola madre, sea esta lesbiana, punkera, pelucona, heterosexual, asexual, o lo que sea. El funcionario no está otorgando trato diferenciado por las preferencias sexuales de los padres, porque si fuera el caso de dos señoras heterosexuales que quieren hacer lo mismo tampoco podrían.

Conclusión: los conceptos y categorías familiares que contempla la ley ecuatoriana pueden ser todo lo caduco que quieran, y cabría un debate más maduro, lógico y menos rabioso al respecto, en vez de tergiversar los argumentos para despertar emociones justicieras. Pero el caso Satya no es un caso de discriminación por orientación sexual, miren por donde lo miren, porque la orientación de las señoras no tiene ninguna relevancia en la decisión del Registro.

* El texto de Aparicio Caicedo ha sido publicado originalmente en el blog «Tartufocracia».

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11 Comments

  1. Señor Caicedo: Al parecer usted se olvida que la constitución ecuatoriana menciona al Estado, como un Estado de DERECHOS, eliminando la conceptualización anterior de Estado de DERECHO; lo que, como usted bien sabrá, privilegia a los derechos individuales de los seres humanos por sobre las leyes….
     

  2. A mi me gustaria ver que dos lesbianas ecuatorianas migrantes vayan a tratar de cambiar las leyes de incripcion de nacimiento en Inglaterra,que creen que pasaria?

  3. El estado ecuatoriano es Laico

    Las leyes escritas en época de dictadura  no tienen porque estar sobre
    la constitución que fue consultada y aprobada por la mayoría del pueblo
    ecuadoriano que reconoce a las «familias» Art. 67 de la Constitución de la República señala “Se
    reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como
    núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que
    favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se
    constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en igualdad
    de derechos y oportunidades de sus integrantes.
    Y lamento decircelo, pero este si es un caso de discriminación por la
    orientación sexual. Porque mentes retrogradas, homófobas y curuchupas
    siguen intentando desligitimar luchas históricas del movimiento GLBTI
    apelando a dogmas, miedos y mentiras. ESTA ES UNA LUCHA DE AMOR y Sayta
    tendrá ambos apellidos, dos madres y un estado que la respalde y
    reconozca.

    • Así que para tí un panfleto hecho por unos españoles compinches de mico-mandante, y cambiada por alexis entre gallos y medianoche… votada por una mayoría que no tenía ni idea de lo que votaba… eso.. se convierte en norma suprema de tu vida ???

  4. Discrepo. Tu argumento equivale a haber alegado lo siguiente hace 100 años:

    «El matrimonio es un contrato entre hombre y mujer. La ley vigente solo puede registrar una unión civil de pareja en esa forma. No hay alternativa legal. No importa si el hombre es hetero u homosexual: la ley reconoce el matrimonio porque el hecho de que celebre un «contrato» con una mujer, más allá de sus preferencias sexuales internas. Por tanto, no hay discriminación.»

    Creo que es evidente que esa tesis es equivocada a la luz de una visión más amplia –y, por supuesto, más justa– del principio de igualdad.

  5. Que argumentación más pobre. Resulta que no es un tema de discriminación sino de que no se puede, nomás!! Sr. de Pamplona, sepa usted que a comienzos del siglo pasado las mujeres no podiamos inscribir a nuestros hijos como madre solteras porque siguiendo la misma línea de razonamiento suyo, los hijos/as necesitaban una madre, un padre para criar un hijo. Esto ya cambio. Luego tuvo que reconocerse la pareja de hecho porque muchos ciudadanos no estabamos dispuestos a firmar el contrato social del matrimonio, pero aún así tenemos derechos. La lucha y el barullo innecesario, a su juicio, es porque no logramos (justamente) que la orientación de las madres no tenga relevancia. Si esto fuera cierto (que la orientación de las madres no es relevante) ¿por qué el alegato de la fiscalia ecuatoriana (pareceria incluso que representa directamente a grupos homofobicos) nombra reiteradas veces la normalidad de la naturaleza para inclinarse por la negación a una petición más que justa? Lease: http://expreso.ec/expreso/plantillas/nota.aspx?idart=3288599&idcat=21448&tipo=2

    En su caso simplificar es minimizar, por no decir que es corto de entendimiento. No hay peor ciego que el que no le conviene ver.
    A esta niña la quieren sus dos madres y crecera en el seno de una familia, porque esto es lo que son estas tres chicas. El miedo de gente como usted es que se reconozca de una vez por todas el derecho de homosexuales a ser considerados «familias», porque enterese que el Ecuador es un país que tiene leyes y ha ratificado tratados internacionales muy progresistas en temas de derechos humanos, pero es que al interior del país dominan los carcas y caducos… son ellos los que deben ser removidos de sus cargos por incapaces de hacer cumplir las actuales leyes del país.
     

  6. Acá mi opinión sobre el tema: «Satya, una hija de dos lesbianas» http://www.realidadecuador.com/2012/05/satya-una-hija-de-dos-lesbianas.html

  7. Cree usted…….. ? que nuestra sociedad dejará de ser retrogada o  retardataria  tan solo por el hecho  de permitir que dos mujeres  SI DOS MUEJRES    han decidio ser padre y madre de un-a hijo- a  de una de ellas,……….. Pero proyectemos nuestra sociedad será en el futuro mejor , tan solo por el hecho de permitir que dos hombres decidan casarce y adoprtar hijos,…..creo que NO,en  cualquier sociedad lo que esta Bien esta bien y lo que esta MAL.   

  8. Se ata, innecesariamente, el acto administrativo de registro de filiación con la existencia de vínculo biológico. Existen muchos casos de inscripción de padres que no tienen vínculo biológico sin que se trate de una adopción:
    1) Cuando nace un niño dentro de un matrimonio, se presume la paternidad.
    2) Cuando un varón le «da el apellido» a un menor sin ser el padre
    3) Cuando un varón inscribe a un hijo concebido mediante donación de esperma.

    En ninguno de esos casos el Registro Civil se opone. En el caso Satya, sí.

    Yo sé que Aparicio mantiene su opinión sin ningún rasgo religioso o de discrimen, pero sería ceguera no reconocer que el Registro Civil y la Procuraduría han actuado con base en la religión (siendo el Estado laico) y con base en la discriminación: basta ver las alegaciones en la audiencia y las contestaciones jurídicas dadas en la protección. Ellos sí han discriminado basados en la religión y el prejuicio.

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