Ruptura impugna resolución del CNE que los ilegaliza

El movimiento Ruptura anunció que impugnó la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que los declaró extinguidos. María Paula Romo, secretaria del movimiento Ruptura de los 25, dijo que la resolución será rechazada ante los tribunales nacionales e internacionales. «Los resultados no nos impedirán seguir haciendo política en el país», acotó.

Ruptura realizó ayer en Cuenca una reunión nacional del consejo político ampliado del movimiento «Aquí estamos consolidados para seguir haciendo política», declaró Romo. «Ruptura hizo su primera aparición el 12 de septiembre de 2004; en esos diez años, hemos constado en el registro electoral solo dos años, y así sabemos lo que es hacer política sin estar en el poder… Nos inscribimos como Movimiento Político Nacional en situaciones adversas», dijo.

Ruptura ha publicado en su página de Facebook los argumentos de su impugnación, que reproducimos aquí:

El Código de la Democracia no contiene norma que obligue a los movimientos políticos nacionales a obtener un porcentaje de votación: El artículo 327 del Código de la Democracia se refiere a los requisitos que deberán obtenerlos partidos políticos nacionales y movimientos políticos locales. No existe requisito que haga referencia a movimiento político nacional. Por un principio básico del derecho –la reserva de ley- no se pueden hacer analogías o interpretaciones extensivas para aplicar una sanción. En estricto sentido no existe requisito para movimiento político nacional.

El Código de la Democracia no establece ninguna consecuencia por la no participación de un movimiento político en un proceso electoral: El Movimiento Ruptura, listas 25, decidió no presentar candidatos en el proceso electoral 2014, por lo tanto no ha tenido dos participaciones electorales sobre las que se pueda exigir el porcentaje mínimo de votación. El Código de la Democracia no impone ninguna sanción o consecuencia por la no presentación a elecciones; el Consejo Nacional Electoral no tiene fundamento legal sobre el cual contar la elección del año 2014 como la segunda participación del Movimiento.

El Consejo Nacional Electoral no puede imponer una sanción que no esté expresamente prevista por una ley: Un principio fundamental del debido proceso, artículo 76, numeral 3, garantiza que nadie podrá ser sancionado por un acto u omisión, que al momento de cometerse no esté tipificado en la ley (…); ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. El Consejo Nacional Electoral no puede inventar sanciones a través de resolución o reglamento. Hacerlo es inconstitucional.

Frente al vacío legal el Consejo Nacional Electoral debe decidir lo más favorable para la aplicación y el ejercicio de los derechos: Así lo ordena el artículo 11, numeral 5 de la Constitución: los servidores públicos deberán aplicar la norma e interpretación que más favorezca la efectiva vigencia de los derechos.

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