Rafael Correa vetó parcialmente la Ley de Aguas

Diez objeciones a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua señaló el presidente Rafael Correa en su veto parcial enviado ayer a la Asamblea Nacional, informó Diario El Universo.

Correa objetó los artículos: el 7, que se refiere a las actividades estratégicas del agua; el 8, sobre las competencias de la Autoridad Única del agua; el 23, sobre las atribuciones de la Agencia de Regulación y Control del Agua; el 97, sobre la reducción de la cantidad de agua en los caudales; el 105, sobre la autorización para el aprovechamiento productivo del agua envasada.

También el artículo 107, que se refiere al aprovechamiento industrial del agua; el 108, que trata sobre el aprovechamiento del agua en actividades de acuacultura; el 143, que fija la tarifa para aprovechamiento del agua en generación eléctrica; el144, que establece la tarifa para aprovechamiento productivo para la economía popular y solidaria; y, el 149, sobre competencia sancionatoria.

El mandatario envió a la Asamblea los textos alternativos de los artículos objetados para que sean tratados hasta el 13 de agosto cuando vence el plazo de 30 días fijado por la Ley ya que este cuerpo legal llegó al Parlamento con el carácter de económico urgente.

Esta objeción parcial no modifica el fondo del texto de uno de los temas polémicos como la Autoridad Única del Agua que le entrega 23 atribuciones. Se incluyen dos adicionales para que emita informes previos vinculantes para el otorgamiento de las autorizaciones para todos los usos y aprovechamiento del agua, así como también emitir normas técnicas para el diseño, construcción y gestión de la infraestructura hídrica y controlar su cumplimiento.

Para el oficialismo, esta Ley prohíbe toda forma de privatización del agua, fortalece los sistemas comunitarios y mantiene la autonomía de gestión, administrativa y operativa.

También toma medidas para combatir el acaparamiento, informalidad y abuso del recurso y también se sugiere la exclusión del pago de tarifas para los titulares de derechos colectivos y para el resto de sistemas comunitarios.

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