Supercom sanciona a Semanario La Verdad de Machala

La Superintendencia de Información y Comunicación ha informado, por medio de un comunicado en su página web, sobre su decisión de sancionar al Semanario La Verdad de Machala, por incurrir en seis infracciones de la Ley Orgánica de Comunicación.

El proceso en contra del Semanario La Verdad inició el 22 de julio del año en curso, en virtud del reporte de la Intendencia Nacional de Monitoreo y Control y de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría, en el cual se alerta sobre las presuntas violaciones a la Ley de Comunicación.

El 18 de septiembre se realizó la audiencia de sustanciación, a la cual acudió Nelson Chacaguasay Flores, como representante de La Verdad, que, según informa la Supercom, “reconoció que el rotativo cometió algunas infracciones, por lo cual aseguró se realizaron correctivos como la publicación del código deontológico en el portal web”.

El abogado de la Superintendencia, Dr. Alejandro Salguero, explico las infracciones que se consideró fueron cometidas por el semanario, como “la publicación de noticias de otros medio sin citar fuentes, la difusión del nombre de una menor de edad que podría estar involucrada en un acto de violencia, además de la publicación de sucesos de crónica roja, con un lenguaje que supuestamente denotaba posicionamiento y un pre juzgamiento público”.

Ante estos hechos, la Superintendencia decidió sancionar a La Verdad por no respetar “la protección integral de este grupo de atención prioritaria en contra de la revictimización, entendida como la acción de repetir en la víctima su condición, generando situaciones que empeoran o producen mayor vulneración a su estado”.

Estas son las seis infracciones en que incurrió el Semanario La Verdad, según lo determinó la Superintendencia de Información y Comunicación:

  1. Por no expedir el Código Deontológico en su portal web emitió una amonestación escrita a fin de que el medio corrija esa práctica, para lo cual se dispuso que en el término de 72 horas remita dicho texto a la SUPERCOM.
  1. Por no respetar los derechos de autor y las normas de citas se expidió otra amonestación por escrito, previniéndole que mejore sus prácticas.
  1. Por tomar posición en casos judiciales se impuso una multa equivalente al 2% de la facturación promediada de los últimos tres meses del rotativo, presentada en sus declaraciones al Servicio de Rentas Internas (SRI). Además, se solicitó al SRI que en el término de 72 horas remita a este organismo de control un reporte de la facturación promediada en los últimos tres meses, presentada en sus declaraciones por el medio impreso.
  1. Por haber publicado información acerca de niñas, niños y adolescentes, violando sus derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia, se determinó una multa de 10 remuneraciones básicas mínimas unificadas.
  1. Por transgredir el derecho a la protección integral de niñas, niños y adolescentes contra la revictimización en casos de violencia sexual, física, psicológica o intrafamiliar se estableció una multa de 5 remuneraciones básicas mínimas unificadas.
  1. Por incumplir con la obligación de clasificar contenidos en la edición No. 444, del 18 al 25 de mayo de 2014, se fijó una multa de tres salarios básicos.

Fuente: Portal Web de la Superintendencia de Información y Comunicación.

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