¿Defensor irresponsable?

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

El defensor del pueblo insiste en su anhelo de tener «inmunidad civil y penal por las opiniones que emita y/o las decisiones o actos que realice en el ejercicio de sus funciones» (proyecto de Ley de la Defensoría del Pueblo, art. 7, 5º). El pretexto es que la ley todavía vigente, de febrero de 1997, dizque ya le otorga tal privilegio. Se trataría, pues, solo de mantenerlo. No de crearlo.

Semejante afirmación es falsa. Veamos: 1) La ley aún vigente, dictada en febrero de 1997, dice en su art. 5 que el defensor «gozará de inmunidad en los mismos términos que los legisladores». 2) En esa época la inmunidad legislativa consistía en dos cosas: a) que los diputados, durante el desempeño de sus funciones, no podían «ser privados de la libertad, salvo el caso de delito flagrante»; y b) que no podían «iniciarse ni continuarse causas penales» en su contra, salvo que el Congreso lo autorice (Constitución de 1978, reformada, art. 84). 3) Distinta a la inmunidad era la irresponsabilidad por los votos u opiniones de los legisladores en el ejercicio de sus funciones, establecida por el mismo art. 84. Tal irresponsabilidad jamás la tuvo el defensor. 4) La misma distinción entre inmunidad (que impide el enjuiciamiento penal, salvo autorización legislativa) e irresponsabilidad (no responder por ciertos actos) se mantuvo en la Constitución de 1998 (art. 137) y se mantiene todavía en la de Montecristi (art. 128). 5) Síntesis: el defensor jamás ha sido irresponsable por las opiniones, decisiones o actos realizados en el ejercicio de sus funciones, como ahora pretende serlo.

Aclarada la historia, vamos a la Constitución vigente. Cuando su art. 216 dice que el defensor debe tener alguna inmunidad y delega a la ley establecerla, se refiere a una prerrogativa procesal (no ser enjuiciado sin ciertos requisitos). Pero no a la irresponsabilidad hoy pretendida, por más que se acuda a la pirueta de apodarla ‘inmunidad’. Otorgarla, más allá de nefasto precedente, violaría la Constitución, cuyo art. 233 dice: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones…». ¿Capito?

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