Financiamiento a emprendimientos versus reforma tributaria

David Ochoa
Quito, Ecuador

El Presidente Correa intenta que su gobierno apoye el emprendimiento y la innovación, pero sus autoridades tributarias navegan contra corriente.

En enlace sabatino de febrero de este año, el Presidente dispuso que para abril de 2014 entre a funcionar un sistema de apoyo a la innovación y el emprendimiento basado en dos pilares: un fondo de garantía para facilitar el acceso a crédito a empresas nacientes que no tienen respaldo físico para afianzar su financiamiento y un sistema de capital de riesgo, en el que Estado e inversionistas privados puedan financiar emprendimientos con riesgo: si resultan exitosos, recibir rendimientos, y si no lo son, perder ese capital.

En abril entró a funcionar el fondo de garantía, pero no el fondo de capital de riesgo.

Más adelante, el 22 de noviembre, el Presidente explicó el funcionamiento del sistema de capitales de riesgo, de acuerdo al avance del emprendimiento:

• Para el nacimiento del emprendimiento o la innovación, recibir capital semilla de recursos públicos,

• Para la etapa más temprana del emprendimiento, recibir inversión ángel o introducción al mercado de parte de un fondo de inversión de riesgo 100% público,

• En la misma etapa, para emprendimientos de otras características, recibir aporte desde un fondo de inversión de riesgo mixto: 40% público y 60% privado y

• Para la consolidación del emprendimiento, recibir recursos únicamente de fondos privados.

En la figura de capital de riesgo, el fondo adquiere acciones que emita la empresa naciente u otro tipo de títulos valores para financiar proyectos específicos. Si el proyecto resulta exitoso, las acciones arrojarán utilidades. Si no hay éxito, el fondo no recupera los recursos, pero tampoco queda el emprendedor endeudado. Por eso para un emprendedor es mejor esta forma de financiarse que mediante créditos con los bancos.

El Presidente inspira este diseño en el sistema israelí de apoyo al emprendimiento. Israel tiene la mayor tasa de emprendimientos por cada cien mil habitantes en el mundo. En Israel, los emprendimientos se financian con fondos de capital de riesgo, principalmente de origen privado.

Este diseño, que ha tardado años en plantearse, como reconoce el propio Presidente, necesita que el sector privado se anime a aportar recursos al fondo mixto y crear fondos privados para financiar estas iniciativas. No es frecuente en nuestro medio empresarios que arriesguen en proyectos de emprendedores, por la aversión al riesgo propia de la cultura nacional, pero también por políticas o normas que trasladan al accionista parte de los riesgos de la empresa.
Una vez consolidada la empresa, el fondo de inversión (público o privado), sale de la inversión, vendiendo sus acciones al emprendedor o a otros empresarios, para destinar esos fondos a financiar proyectos de otros emprendedores.

Mientras el incentivo del gobierno es fomentar una cultura de emprendimiento, el incentivo de los privados para invertir en fondos privados o aportar al fondo mixto de capital de riesgo, es invertir en una innovación exitosa, que arroje ganancias.

Las autoridades tributarias no han seguido las disposiciones presidenciales sobre fomento al emprendimiento, planteando una reforma tributaria que, entre otras normas, grava con impuesto a la renta al rendimiento producto de enajenar acciones. Si el fondo de capital de riesgo vende con mayor valor las acciones que obtuvo para financiar al emprendedor, deberá tributar.

El argumento de la autoridad tributaria ha sido mostrar que en otros países de latinoamérica se grava la venta de acciones. En Israel, en cambio, el rendimiento al enajenar acciones no es materia gravada de impuesto a la renta, lo que incentiva a empresas y personas a invertir en fondos de capital de riesgo.

El informe de segundo debate conserva esta reforma tributaria que podría matar el sistema de fondos de capital de riesgo antes de que nazca. Retirar esa reforma específica parece poco probable, a pocos días del cambio de año (la reforma íntegra debe estar publicada en el Registro Oficial antes del 1 de enero para tener vigencia en 2015). Salvo algún milagro, el anunciado apoyo con capital de riesgo al emprendimiento tendrá que seguir esperando.

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