Pagar impuesto ajeno

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

La última reforma tributaria crea el impuesto a la ganancia obtenida con la venta de acciones en una compañía. Ese tributo existe en muchos países, de manera que el Ecuador no pasa a ser excepción. El problema es la forma en que debe calcularse su importe, pues la reforma es en este aspecto confusa en su texto.

En efecto, para determinar el valor de la utilidad se establece que debe restarse del valor real de la negociación, «el valor nominal, el valor de adquisición o el valor patrimonial proporcional… …según corresponda, de acuerdo con la técnica financiera aplicable para su valoración», sin dar pautas de en qué casos debe aplicarse cada método.

Hay casos que no debieran aparejar mayores dificultades, como los (pocos) de acciones que se negocian en bolsa, pues ahí queda registrado el precio de adquisición y el de venta, resultando sencillo demostrar la utilidad. Pero hay otros más complejos (y más numerosos) como el de acciones adquiridas de la sociedad a valor nominal, pero que han adquirido mayor valor a lo largo del tiempo por las ganancias obtenidas por las actividades empresariales de la compañía, sobre las que ya se ha pagado impuesto a la renta, y que se reflejan en el valor de su patrimonio, que es distinto y superior al capital nominal. Este último ejemplo es el típico en que debiera deducirse –del valor de venta- el llamado valor patrimonial proporcional, y no solamente el nominal. Pero insisto, la reforma no es clara al respecto.

Otro asunto, ya no de confusión en el texto, sino de peligrosa confusión conceptual, es el de hacer «sustituto» del contribuyente, en el pago del impuesto, a la sociedad emisora de las acciones vendidas, en caso de que el vendedor sea de aquellos que no están obligados a presentar declaraciones de impuesto a la renta, por no ser residente en el Ecuador. Se parte del prejuicio de que deben estar en un mismo saco las sociedades, sus accionistas y sobre todo exaccionistas, dejando a un lado la innegable realidad de que hay accionistas minoritarios hostiles, que bien pudieran vender sus acciones sin pagar impuesto alguno, dejando el problema a la compañía, que en verdad no tiene vela en ese entierro.

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