Se dicta prisión a hombre por daños psicológicos a su pareja en Ecuador

Hombre privado de su libertad. Foto de Archivo, La República.

Por primera vez, desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se ha dictado 30 días de prisión a un hombre que infringió daños psicológicos a su pareja.

Esta sanción,  decidida por el Tribunal Noveno de Garantías Penales de Pichincha, también incluye el pago de $150. El dinero será usado en costear un tratamiento especializado para solventar el trauma psicológico que la agresión causó.

Según informa Diario El Universo, el 21 de agosto pasado (11 días después de la entrada en vigencia del COIP), una mujer pidió auxilio a la Policía al ser agredida física y verbalmente. En esa ocasión se detuvo en delito flagrante al ciudadano agresor, que responde al nombre de Geovanny P.

La conducta del individuo se inscribe en el tipo penal contemplado en el artículo 157, numeral 1, del COIP, que sanciona a quién “provoca daño leve que afecte cualquiera de las dimensiones del funcionamiento integral de la persona, en los ámbitos cognitivos, afectivos, somáticos, de comportamiento y de relaciones, sin que causen impedimento en el desempeño de sus actividades cotidianas, será sancionado con pena privativa de la libertad de treinta a sesenta días”

Mayra Soria, la fiscal del casó, manifestó respecto de las pruebas que presentó para lograr la condena: “la prueba irrefutable fue el examen psicológico practicado a la víctima donde se comprobó que hubo afectación leve y baja autoestima producto del círculo de violencia en el que vivía la mujer”.

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