Asamblea ratifica pago de regalías a empresas de telecomunicaciones que concentren mercado

Foto: Asamblea Nacional

El Pleno de la Asamblea Nacional se allanó a 23 de las 24 observaciones que contiene la objeción al proyecto de Ley Orgánica de Telecomunicaciones y ratificó el texto aprobado en el artículo 34 referente al pago por concentración de mercado para promover la competencia, según la sugerencia planteada por el presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Richard Calderón.

El Pleno, con 95 votos afirmativos, ratificó que para evitar las distorsiones en el mercado de servicios de telecomunicaciones y servicios por suscripción y promover la competencia, los prestadores privados que concentren mercado en función del número de abonados o clientes del servicio concesionado, autorizado o registrado, pagarán al Estado un porcentaje de sus ingresos totales anuales.

Así, las empresas que posean entre el 30%  y 34,99% del mercado deberán pagar el 0,5% de sus ingresos totales anuales; las que tengan desde el 35% al 44,99% cancelarán al Estado el 1% de sus ingresos; entre el 45% y 54,99% desembolsarán el 3%; desde el 55% hasta el 64, 99%, el pago será del 5%; del 65% al 74,99%, pagarán el 7%; y del 75% en adelante el pago será del 9% de sus ingresos totales.

Solo dos empresas en el Ecuador sobrepasan el 30% del mercado: la telefónica Claro, y la distribuidora de televisión por cable, DirecTV.

La recaudación de estos valores será trimestral y la realizará la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

En cambio, con 95 votos, los legisladores se allanaron al resto de observaciones.

Bajo estos parámetros, el prestador de servicios de telecomunicaciones no podrá realizar operaciones que impliquen un cambio de control, sin la respectiva autorización del Director de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

En lo relacionado con las tarifas, se establece que los poseedores de títulos habilitantes para servicios de radiodifusión de tipo comunitario y privado están obligados al pago de las tarifas por adjudicación y utilización de frecuencias, aún cuando estuviere suspenso su funcionamiento. Se exceptúa de estos pagos los servicios de radiodifusión de tipo público.

En cuanto al destino de multas, los montos derivados de la imposición de las multas ingresarán al Presupuesto General del Estado. Cuando las empresas públicas prestadoras de servicios comprendidos en el ámbito de la presente ley sean sancionadas por cualquiera de las infracciones prescritas, ejercerán el derecho de repetición en contra del servidor público responsable de la acción u omisión que generó la imposición de la sanción. En ningún caso se exonerará de las responsabilidades administrativas, civiles o penales, de haberlas.

Se crea la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) que es la entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes. Este organismo creará un Consejo Consultivo para la defensa de los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones.

Se suprime la Superintendencia de Telecomunicaciones, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones. Los servidores y trabajadores que venían prestando servicios en estas instituciones pasarán a formar parte de la nómina de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, conservando sus derechos de conformidad con la ley.

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Fuente: Asamblea Nacional

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