Corte Suprema argentina avala derecho de todo paciente a decidir muerte digna

BUENOS AIRES (ARGENTINA), 07/07/2015.- Un grupo de personas se manifiesta hoy, martes 7 de julio de 2015, en Buenos Aires (Argentina), en apoyo al juez suplente Luis María Cabral, desplazado de un tribunal clave en Argentina, encargado de varios casos críticos para el Gobierno de la presidenta, Cristina Fernández. El gobernante Frente para la Victoria impuso el mes pasado su mayoría en el Consejo de la Magistratura, órgano encargado de fiscalizar la actividad de los magistrados, para no renovar al juez suplente Luis María Cabral en su cargo en la sala I de la Cámara de Casación. En su lugar, el kirchnerismo nombró a un abogado considerado próximo al oficialismo. EFE/Enrique García Medina

Buenos Aires, (EFE).- El Supremo de Argentina reconoció hoy «el derecho de todo paciente a decidir su muerte digna» al avalar la voluntad de una persona para que se suspendan las medidas que desde hace 20 años prolongan artificialmente su vida, aunque la corte aclaró que no se trata de eutanasia, informaron fuentes judiciales.

El máximo tribunal argentino confirmó la decisión de tribunales inferiores sobre el caso de Marcelo Diez, que se encontraba en estado vegetativo en Neuquén a causa de un accidente de automóvil desde 1995.

El fallo, publicado hoy por el Centro de Información Judicial, sienta precedente por tratarse de una persona que no había dejado previamente por escrito su voluntad de renunciar a soporte vital.

El paciente, de la sureña provincia de Neuquén, falleció hoy cinco horas después de la autorización judicial, informó la agencia oficial Télam.

«Desde hace más de 20 años no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales y tampoco responde ante estímulos visuales», detallaron los jueces en la sentencia.

«Carece de conciencia del medio que lo rodea, de capacidad de elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno y no presenta evidencia de actividad cognitiva residual. Dado su estado, necesita atención permanente para satisfacer sus necesidades básicas y es alimentado por una sonda conectada a su intestino delgado», agregaron los magistrados.

La sentencia recordó que en el momento del accidente no se había dictado aún la Ley de Derechos del Paciente, que desde su reforma en 2012 autoriza a toda persona a dejar por escrito de forma anticipada su voluntad de rechazar cirugías, tratamientos médicos o de reanimación para prolongar su vida.

Los jueces supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda señalaron que en 1995 no era habitual oficializar su voluntad ante futuros tratamientos médicos, pero recogieron el testimonio de sus hermanas, quienes aseguraron que él les había comunicado su deseo de no ver prolongada artificialmente su vida en caso de caer en coma irreversible.

En el fallo, la Corte Suprema consideró que la Ley de Derechos del Paciente contempla la situación de quienes, como Diez, se encuentran imposibilitados de expresar su consentimiento informado y autoriza a sus familiares a dar testimonio de la voluntad del paciente respecto de los tratamientos médicos que este quiere o no recibir y admitió la petición de las hermanas.

La corte aclaró que «la solicitud de cese de soporte vital no importa una práctica eutanásica vedada por la ley sino que constituye una abstención terapéutica que sí se encuentra permitida».

En Argentina está prohibida la eutanasia, así como el llamado «suicidio asistido», que las leyes argentinas castigan como homicidio.

Desde mayo de 2012 está vigente la ley de «muerte digna» que garantiza el derecho de los enfermos terminales a rechazar cirugías, tratamientos médicos o de reanimación para prolongar su vida y autoriza a toda persona a anticipar su voluntad. EFE

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