El presidente Rafael Correa anunció reformas urgentes al Código Orgánico Integral Penal y a la tabla emitida por el CONSEP para establecer las cantidades de droga que se permiten portar para el consumo individual, como una respuesta al incremento de lo que describió como microtráfico de drogas.
Correa ha dicho que aunque fue correcto despenalizar el consumo de droga, urgen reformas. «Para delitos menores de un año de prisión no hay prisión preventiva, a ese microtraficante que se lo agarra con un gramo de heroína no se lo puede llevar preso y se lo debe llamar a audiencia que nunca va y el juicio prescribe en seis meses y todo queda en impunidad. No estamos metiendo presos a los microtraficantes por el humanismo, porque somos democráticos, porque no hay que criminalizar la pobreza, pero se está envenenando a la población«, reconoció.
El artículo 220 del COIP señala que la persona que directa o indirectamente sin autorización, oferte, almacene, distribuya, intermedie, envíe, transporte, comercialice, compre, venda, importe, exporte, tenga, posea, o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en las cantidades señaladas en escalas previstas será sancionada: mínima escala de 2 a 6 meses, mediana escala de 1 a 3 años; escala alta de 5 a 7 años; y, gran escala de 10 a 13 años.
Correa describió la normativa como un error, porque no diferencian entre la gravedad de la droga. «Por lo que he pedido que esa tabla sea más estricta (…). Vamos a rectificar totalmente esta malhadada tabla para tener tolerancia cero en las drogas que dañan a nuestros hijos, otra cosa es la marihuana».
«El criminal que venda aunque sea 0,1 gramo de heroína a nuestros jóvenes irá preso por lo menos 4 años», anunció Correa.
Desde junio de 2013, los consumidores de drogas en Ecuador pueden portar marihuana, cocaína, heroína, éxtasis o anfetaminas en cantidades máximas fijadas por el gobierno sin ser sancionados. La disposición —dictada por el Consejo Nacional de Estupefacientes— precisa que los consumidores podrán llevar hasta 10 gramos de marihuana, 2 gramos de pasta base de cocaína, 1 gramo de clorhidrato de cocaína, 0,01 gramos de heroína, 0,01 gramos de éxtasis y 0,04 gramos de anfetaminas.
El procurador general del estado, Diego García, explicó entonces que “lo que la constitución y la ley permiten o consideran que no es criminal es el consumo, lo que está penalizado es el cultivo, tráfico y venta, sea en cantidades mínimas o altas”.
Añadió que “hay que partir del reconocimiento claro de que en Ecuador, de acuerdo con la Constitución (artículo 364), no se criminaliza el consumo de drogas, pues es algo considerado como un problema de salud y no un crimen”.
En el 2008 el gobierno ecuatoriano aprobó una ley de indulto y amnistía para las personas encarceladas por traficar hasta 2 kilos de drogas, tras lo cual fueron liberados 2.221 presos. (I)