Asamblea tratará el proyecto de Ley de Economía Popular

Foto: Asamblea Nacional

Los asambleístas sesionarán este martes 12 de enero, a las 09h30, con el fin de tratar en primer debate el proyecto de reformas a la Ley de Economía Popular y Solidaria, según la disposición de la presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira.

El proyecto de ley tiene 160 artículos; 11 disposiciones generales; 19 transitorias; 4 reformatorias; 1 derogatoria; y, 1 final y tiene por finalidad prevenir, detectar oportunamente, sancionar y erradicar el lavado de activos y el financiamiento de delitos, en sus diferentes modalidades.

El debate se realizará sobre la base del informe de la Comisión del Régimen Económico, cuyos integrantes consideraron que son necesarias las reformas, porque falta claridad en la definición e identificación del sector; insuficiente normativa regulatoria para los sectores comunitario y asociativo; lentitud en el registro, catastro y obtención de personería de los actores del sector.

También advirtieron dificultades para la obtención de títulos habilitantes necesarios para el desenvolvimiento económico de los actores de la economía popular y solidaria, como el Registro Único de Proveedores, Registro Sanitario, acceso al Régimen Simplificado de Tributación para organizaciones.

Hay inconvenientes en el registro y control de las unidades productivas existentes dentro del sector; imprecisiones que generan controversias en torno al régimen legal aplicable al trabajo solidario; dificultades en la regulación vigente provocadas por la actividad múltiple y las diversas modalidades de integración asociativa, propias de las cooperativas y demás organizaciones.

Además, existe insuficiencia de las medidas de incentivo, fomento y promoción del sector; demora y dificultad en la tramitación de los procesos de liquidación de cooperativas, especialmente las de vivienda; escasas medidas para el fomento en actividades forestales y la construcción de vivienda social.

A través de la normativa se busca detectar la propiedad, posesión, utilización, oferta, venta, corretaje, comercio interno o externo, conversión y tráfico de activos que fueren resultado o producto de delitos, o constituyan instrumentos de ellos, para la aplicación de las sanciones correspondientes; la organización de sociedades o empresas que tengan ese propósito; y, la gestión, financiamiento o asistencia técnica encaminados a hacerlas posibles, para la aplicación de las sanciones correspondientes.

Así mismo, decomisar, en beneficio del Estado, los activos de origen ilícito; y, realizar las acciones y gestiones necesarias para recuperar los activos que sean producto de los delitos mencionados en esta ley, que fueren cometidas en territorio ecuatoriano y que se encuentren en el exterior. (I)

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