Expropiaciones y nulidades

Hoy, 66 predios de ese espacio recreativo generan pugna entre el Gobierno y el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Issfa). El problema: el Gobierno Central a través del Ministerio de Finanzas anunció que aplicará la figura legal de “compensación económica de adeudos” para que  el Issfa devuelva  41 millones de dólares, valor que resultaría ser una diferencia de lo que recibió dicha entidad por una expropiación efectuada por el Ministerio del Ambiente hace más de cinco años y de lo que realmente tenía que recibir según el avalúo comercial municipal de la época.

Pero, ¿de dónde sale esta cifra a devolver? De una análisis aparentemente contundente y a la vez sencillo de demostrar. Desde la expedición de la Constitución de Montecristi del 2008 a los municipios les corresponde formar y administrar de forma exclusiva los catastros inmobiliarios urbanos y rurales. Competencia que tiene absoluta armonía con lo que señalaba el Art 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública expedida por la Asamblea Nacional Constituyente (agosto del 2008), esto es que las instituciones públicas que no sean municipios deberán fijar el justo precio del bien inmueble a expropiarse: “…en función del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se encuentren dichos bienes que considerarán los precios comerciales actualizados de la zona…”.

En buen romance desde agosto de 2008 fecha en la que se promulgó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), la DINAC no tenía nada, absolutamente nada que hacer respecto de la fijación de avalúos comerciales para fines de expropiación en virtud que dicha atribución le correspondía única y exclusivamente a los municipios. Eso, que lo saben mis estudiantes de tercer año de Ordenamiento Territorial de la Universidad Católica de Guayaquil, parece que no fue del conocimiento de las entidades involucradas al momento de la negociación.

Ahora bien, una vez demostrado que el organismo público que fijó el precio de la expropiación de los inmuebles que fueron de propiedad del ISSFA no fue el competente para hacerlo, está claro que la escritura pública de compraventa perfeccionada en diciembre de 2010 adolece de un vicio que irremediablemente ocasiona su nulidad, la misma que tiene que ser declarada judicialmente. Este vicio consistió en la omisión de un requisito que la LOSNCP preceptuaba como obligatorio para fijar el justo precio del inmueble materia de una expropiación, esto es, haber obtenido el informe del avalúo comercial municipal expedido por el Municipio de Guayaquil, el que a todas luces se trataba de un imperativo de orden público que no se podía soslayar (Arts. 1698 y 1699 del Código Civil).

Toda vez que esta clase de vicios prescriben en 15 años, no existiría ningún inconveniente para que la Procuraduría o la Contraloría General del Estado demanden la nulidad de dicha escritura y luego del correspondiente análisis jurídico, dentro de un debido proceso y con estricto apego a la Seguridad Jurídica, así se lo declare dentro de un juicio contencioso administrativo, para que luego de la última y definitiva instancia, se le ordene judicialmente al ISSFA devolver lo que aparentemente se habría pagado en exceso o autorizar al Gobierno central a compensar valores.

Pretender “compensar adeudos” sin que medie una sentencia de última y definitiva instancia, vulnera decenas de derechos y garantías constitucionales. Ojalá esto no ocurra, ya que significaría retirarle el respirador a una democracia en terapia intensiva.

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