Lasso propone libertad de elegir entre el IESS y un seguro privado

El candidato presidencial Guillermo Lasso ha propuesto hoy que los afiliados a la seguridad social tengan «libertad de elegir» entre el IESS «y muchas opciones privadas. Que estas compitan para dar un mejor servicio a las familias ecuatorianas. Sin monopolios o imposiciones absurdas como las que nos pretende imponer hoy el Gobierno».

Lasso se ha referido al proyecto de Ley Orgánica de Incentivos Tributarios, aprobado en segundo debate por la Asamblea Nacional el mes pasado, que determina que el IESS cubra este copago de los particulares a los seguros privados siempre y cuando el paciente sea derivado de las unidades de salud de esa entidad para que sea atendido en el sector privado.

La Ley Orgánica que regula el funcionamiento de las compañías de salud prepagada –aprobada en segundo debate por la Asamblea en agosto último– establece en su disposición general quinta que el IESS o el Ministerio de Salud Pública, según sea el caso, cobren a esas empresas por la atención de quienes tienen un seguro particular y hayan sido derivados de la red pública al sistema privado, según corresponda el monto de lo contratado.

El veto parcial del Ejecutivo, enviado el 8 de septiembre pasado a la Asamblea, plantea ampliar este reembolso para que se dé incluso cuando la atención se haya brindado en la misma red pública de salud.

Lasso acusó al presidente Rafael Correa de «querer pasarle la factura del despilfarro público a los ciudadanos. Otra vez. Y sus nuevas víctimas serán esta vez las aseguradoras de salud privadas y sus clientes».

A través de un comunicado difundido hoy, Lasso afirmó que «la seguridad social se financia con los aportes obligatorios de todos los empleados. Los afiliados no reciben nada gratis. Tienen derecho de recibir la atención que ellos financian con sus contribuciones mensuales. Y si deciden hacer el esfuerzo adicional de contratar un seguro privado de salud porque desean proteger aún más a su familia, deben ser libres para hacerlo con los beneficios que le corresponden, sin que esto exima a la aseguradora estatal de cumplir sus respectivas obligaciones.» (I)

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