Carta a los Presidenciables

También lo avaló mi colega Fabián Pozo a través de su artículo “El camino de salida, sin constituyente”, se trata de que el próximo presidente convoque una consulta popular para que a través de una elección universal y democrática se decida la destitución de los miembros que conforman el Consejo de Participación Ciudadana y de todas las autoridades designadas por este, me refiero al Procurador General del Estado, a los Superintendentes, al Defensor del Pueblo, al Defensor Público General, al Fiscal General, al Contralor, a los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Tribunal Contencioso Electoral y del Consejo de la Judicatura.

Aquella propuesta nace de una preocupación real, sería virtualmente imposible gobernar y fiscalizar los graves actos de corrupción gubernamental de los últimos diez años estando de manos atadas y con instituciones clave en contra. Recordemos que muchos de los funcionarios designados en este gobierno para liderar las instituciones arriba mencionadas se mantendrán en sus cargos tras los resultados de febrero del 2017 y acompañarían al nuevo gobierno. Sin embargo, la peligrosa propuesta pese a ser práctica y aparentemente legítima por ser respaldada en urnas no dejaría de ser inconstitucional y de acarrear grave responsabilidad estatal al Ecuador, tan grave que podría dejar en el vacío el hecho de que las elecciones presidenciales del 2017 se hubieren ganado en buena lid.

Es falso que la democracia o el pueblo como soberano no admitan límites en sus decisiones. Para Ferrajoli, en aquella afirmación reside la negación misma del concepto de derecho individual, aquel prevalece aún en contra de los intereses generales, como por ejemplo, la vigencia de los derechos humanos en todos los casos. Para explicar este punto solo basta imaginarse qué pasaría si por votación popular se produce una destitución general de las autoridades de control relacionadas a la Función Judicial y a la Función Electoral, ¿no debe cada caso ser evaluado individualmente?, ¿no se les estaría negando el derecho a un juicio justo, a la defensa y a la prueba? Como corolario de este primer punto, hace pocos días tuvimos en Ecuador a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ya condenó en el caso “Trabajadores cesados del Congreso” a nuestro vecino Perú por algo muy parecido. Aquí podríamos agregar que nuestra constitución solo permite “revocar el mandato” a autoridades de elección popular, que no es el caso de ninguna de las autoridades precitadas, por lo que también sería inconstitucional.

Segundo punto, ¿recuerdan Ustedes que actualmente se analiza en el seno de la OEA suspender a Venezuela por la ruptura del orden constitucional? pues bien, si Ecuador decidiera destituir vía consulta popular a miembros de la Función Judicial, la Función Electoral y autoridades de control estaría haciendo exactamente lo mismo que Venezuela: anular funciones del Estado y corromper la división de poderes. Un cambio de tal magnitud, como lo es anular una función del Estado, únicamente puede hacerse a través de una Asamblea Constituyente, por el simple hecho de  que altera toda la estructura orgánica del mismo.

Tercer punto, “la injusticia a uno es una amenaza dirigida a todos” escribió Montesquieu, qué terrible precedente quedaría sentado si permitimos que por consulta popular se anule una función del Estado y se destituya a autoridades de control, ¿no fue lo mismo que hizo el Gobierno con la intervención de la Función Judicial?,  recordemos que las mayorías electorales son móviles ¿qué impediría que está práctica se repita habitualmente en nuestro país? Creo que, como todo en la vida, no se trata de una lucha únicamente  de fines sino también de medios, que si no son legítimos nos transforman en fuente de la misma inseguridad jurídica que atacamos a diario.

Espero desalentar a todos los presidenciables de una propuesta que convertiría, por un desliz, a los victimarios en víctimas; que provocaría sanciones internacionales a nivel económico y político y que conduciría a que la legitimidad del nuevo gobierno se ponga en tela de duda. Sin embargo, comulgo con el fin que persiguen y me animo a lanzar una propuesta al debate: el artículo 131 de la constitución actual permitirá a la nueva Asamblea Nacional someter a juicio político, y por ende a destituir de ser el caso, a todas las autoridades designadas por el CPCCS y también a los miembros de este último durante el ejercicio de sus cargos y hasta un año después de terminados.

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