![Esta foto del 11 de febrero del 2013 muestra un Boeing 787 en vuelo de prueba en Seattle. La Administración Federal de Aviación autorizó la reanudación de los vuelos del 787 el 19 de abril del 2013 (AP Foto/Elaine Thompson, Archivo)](https://www.larepublica.ec/wp-content/uploads/2013/04/Boeing-787.jpg)
Los pasajeros con retrasos de dos a cuatro horas en los vuelos de México podrán pedir indemnización a partir de hoy conforme a los decretos incluidos en la Ley de Aviación Civil y en la de Protección al Consumidor, dijeron hoy las autoridades.
«Si la demora es mayor a dos horas pero menor a cuatro, los descuentos incluidos en las políticas de compensación no podrán ser menores al 7,5% del precio del boleto«, precisa el artículo 47 de la Ley de Aviación Civil.
En cambio, si la demora es mayor a cuatro horas, la compañía aérea le devolverá al pasajero un mínimo del 25 % del precio del boleto, indicaron
La aerolínea deberá publicar en el área de abordaje y en los módulos de atención las causas por las que los vuelos se vean demorados y poner a disposición de los consumidores toda la información relativa para la presentación de quejas o denuncias, en cada una de las terminales en donde operen, reza el artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Según el Artículo 47 Bis, el pasajero podrá solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique a la aerolínea concesionario con 24 horas de antelación.
Además, el pasajero podrá llevar en cabina y de forma gratuita hasta dos piezas de equipaje de mano con dimensiones de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los 10 kilogramos. EFE
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