Deuda ilegítima

Dos deben ser, al menos, las cuestiones a examinar. Primero, si el monto de la deuda superó el límite (40 % del PIB) que consta en ley dictada en 2010. Segundo, si el uso dado a los fondos provenientes del endeudamiento fue, o no, el previsto en la Constitución (que impide el uso en gasto corriente). En fin, analizar si se obedeció, en el antiguo régimen Correa, normas dictadas durante ese mismo gobierno.

Sobre el endeudamiento máximo, el Código de las Finanzas Públicas dice que “El monto total del saldo de la deuda pública realizada por el conjunto de las entidades y organismos del sector público, en ningún caso podrá sobrepasar el cuarenta por ciento (40 %) del PIB” (art. 124). El conjunto de entidades del sector público incluye a los municipios y consejos provinciales (GAD), por mandato expreso de la Constitución de Montecristi (art. 225, 2º).

Sobre el destino de los recursos provenientes de deuda la Constitución es tajante: “Con endeudamiento público se financiarán exclusivamente programas y proyectos de inversión para infraestructura, o que tengan capacidad financiera de pago” (art. 290, 3º). No hay rodeos: está prohibido usar fondos de deuda para gasto corriente, por ejemplo.

Las consecuencias, en caso de violación, pueden ser variopintas: desde el delito de falso testimonio (si los funcionarios que informaron que con tal o cual nueva deuda no se pasaría del límite legal), hasta peculado (si se hubiese usado recursos provenientes de préstamos para fines distintos a los previstos en la Constitución). Todo ello, claro está, sin perjuicio de la obligación de indemnizar al Estado que tendrían los funcionarios responsables, imprescriptible según la Constitución (art. 290, 6º).

Esto es serio (y no se puede caer en el mal ejemplo de inicios del régimen Correa, cuando a una comisión nombrada ad-hoc para “auditar” la vieja deuda externa se pidió peras hasta a los olmos, incluyendo a fantoches “personajes” de dudosa laya).

 

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