Deuda pública secreta

Es apenas natural entender, y esto es aplicable tanto al sector público como al privado, que cuando se está pensando en operaciones de reestructuración de deudas, más que nada si se trata de títulos que se negocian en los mercados de valores, toda la planificación previa sea manejada con confidencialidad. Anunciar una mera intención a los mercados, antes de concretar la operación, puede activar mecanismos de bloqueo de las contrapartes, o incidir en el precio de la negociación. En fin, echarla al traste.

Con el introito pongo contexto al artículo 137 del Código de Finanzas Públicas. Este permite al Ministerio de Finanzas declarar secretos y reservados los documentos vinculados con operaciones de novación, endeudamiento público o emisión, colocación o recompra de títulos del Estado “hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva”, si se considera que su divulgación puede “generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado”.

Pero una cosa es mantener en secreto los pasos previos, incluyendo contratación de asesores, y otra muy pero muy distinta que esas operaciones, luego de ejecutadas, puedan seguir siendo confidenciales, como con petulancia rampante se sostenía en los últimos años del régimen Correa, e incluso hasta hace poco, durante el régimen Moreno, siendo ministro de Finanzas el ya cesado señor De la Torre. Claro, se trataba de mantener ocultos los turbios manejos en materia de endeudamiento público. Gente “lista”, que olvida que la verdad igual se termina sabiendo.

El mismo Código de Finanzas Públicas tiene otra norma, expresa, respecto de la cuestión. El artículo 175 obliga al Ministerio de Finanzas a informar “en detalle sobre los términos y condiciones financieras de toda operación de endeudamiento público, la novación de endeudamientos existentes y la recompra de deuda pública”. Con esto queda zanjada cualquier pirueta encubridora.

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