Siete a Tres

Ricardo Noboa Bejarano
Guayaquil, Ecuador

Con motivo de la elección de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a escogerse el próximo domingo 24 de marzo, existe una intensa polémica en redes y medios: votar nulo es votar por Correa. Ergo, votemos por otra “plancha”. Todo ello porque un Consejo “correísta” echaría al cesto de la basura lo hecho por el Consejo Transitorio presidido por el Dr. Julio César Trujillo, tumbaría la Corte Constitucional, destituiría a las autoridades designadas por el Consejo Transitorio, le volvería a “meter la mano a la justicia”, etcétera y etcétera.  Es decir, que el panorama es desolador. Además, ¿qué ganaríamos? se dice, pues si llegasen a ganar los nulos habría que repetir la elección con los mismos candidatos o, en su defecto, se contarían solo los votos válidos y podría ganar el correísmo. Enfrentada así la sociedad ecuatoriana, en este dilema maniqueo, mucha gente duda qué hacer y se inclina por la “plancha” que cada uno puede estructurar o la que se le ha sugerido por parte de ciertos sectores políticos.

Así las cosas, buena parte de la solución a este problema está en cómo se deben contar los votos nulos para el caso de esta particular y señalada elección. Porque está sobreentendido que quienes votarían en plancha contra el correísmo, votarían nulo si la contabilización de estos votos estuviese clara. De modo que hay una especie de “consentimiento viciado” en esta elección, pues parte del electorado que en el fondo quiere votar nulo, no lo hace por temor a desperdiciar su voto. Y para eso está el Consejo Electoral: para disipar las dudas y transparentar las elecciones.

Por ello es que aplicar a esta elección el Art. 147 de la Ley Electoral, que dice que “cuando los votos nulos superen a los votos de la totalidad de candidatos” se puede anular las elecciones, es totalmente fraudulento. Porque, ciertamente como dicen algunos, solamente varios millones de votos nulos le podrían ganar a la “totalidad” de los votos que llegasen a tener los 7 más votados, lo que nos pone frente a una disparatada ecuación, pues anular las tres papeletas trae como consecuencia solamente tres votos nulos, cuando nosotros podemos usar hasta siete votos válidos. Absurdo.

Por tanto, la anulación de las tres papeletas debería equivaler a siete votos nulos. El Art. 147 es inaplicable a estas elecciones, pues está diseñado para las elecciones por listas en que existe el derecho a escoger, o por toda la lista o de modo uninominal. Pero esta no es una elección por listas. No hay aquí identificación ideológica o política. Cuando votamos por candidatos de una lista podemos no conocerlos, pero sabemos en qué lista están. Acá no. Acá es una elección individual por candidatos de los que poco o nada se sabe. Con todo respeto para ellos.

En consecuencia, el reglamento debe darle al voto nulo el mismo valor que al voto válido. Así, la elección es justa. De lo contrario, lo lógico sería que si los votos nulos ganan al más votado de los candidatos, la elección igualmente sería nula, pues los nulos habrían ganado la elección, valga la perogrullada. Es deber del Consejo Electoral diseñar un esquema absolutamente transparente e igualitario toda vez que, como pocas veces antes, existe un sentir ciudadano en contra tanto de la existencia del Consejo como de sus atribuciones y manera de integrarlo. El resto de la discusión, si el nuevo Consejo, correísta o no, tiene atribuciones para poner patas arriba el Estado, es materia de una discusión posterior. Valga decir al momento que no es ni por asomo cierto que pueda destituir a la Corte Constitucional ni a las autoridades designadas por el Transitorio. Pero, por ahora, lo urgente es que el CNE nos lleve a una elección democrática y no siga por los caminos sinuosos, oscuros y truculentos a los que nos tienen acostumbrados algunos de los CNE anteriores.

 

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