Corte Inconstitucional

Cristina Franco Cortázar
Guayaquil, Ecuador

Para aumentar la confusión y la niñofobia solapada de quienes nos gobiernan.  El pueblo ecuatoriano recibió el día de ayer la arremetida reincidente por parte de la Corte Constitucional, que evidenció que cinco votos pueden imponerse sobre la voluntad soberana de un pueblo, el mismo que se pronunció dubitativamente (porque mantuvo sus vacilaciones al aceptar la constitución del 2008, que daría paso al enfoque de género como política pública para la educación y la salud).

Dicha voluntad soberana, ratificada en las urnas hace once años resolvió que aceptaría el contenido de esta Carta Magna, únicamente, si declaraba en su contenido, de manera expresa y enfática, la responsabilidad del Estado de respetar y cuidar la vida desde la concepción y la institución del matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer.  Dicha voluntad es reconocida por el Estado, sus organismos y funciones, por tratarse de derechos inherentes, garantizados mediante instituciones jurídicas.

En fin, bastaron dos días, para que, personas presuntamente probas encuentren un mecanismo procedimental tramposo, que, al margen de la ley, altere y transforme el fondo y la naturaleza de la institución jurídica de orden público llamada matrimonio.

Al margen del ordenamiento legal ecuatoriano, que define en su norma de mayor jerarquía para la aplicación de normas: “El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”.  Se crea así una nueva ficción jurídica que deslegitima el ordenamiento ecuatoriano.

Este mandato constitucional es de inmediata y directa aplicación.  Aquí no hay nada que interpretar, señores jueces, aquí no hay confusión, ambigüedad u oscuridad, el sentido literal de la ley es claro.  Y su atribución como organismo consultor, tiene limitaciones constitucionales, entre esas:  Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución y de tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano.  No de vincular opiniones consultivas realizadas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), so pretexto de una imaginaria confusión que reforme o enmiende artículos constitucionales ya establecidos y construya ficciones jurídicas que trastocan el ordenamiento jurídico.  Ergo, no hay razón para tomar una opinión consultiva como sustento jurídico para redefinir el matrimonio.

Esta vía ha sido considerada aberrante e inadecuada para la mayoría de los profesionales del Derecho, que muy bien sabemos que interpretar no significa reformar o enmendar. Y conocemos que el mecanismo para reformar un artículo en la Constitución, se encuentra establecido en el 441 de la norma suprema, que determina lo siguiente:

La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento se realizará:

  1. Mediante referéndum solicitado por la presidenta o presidente de la República, o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral.
  2. Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional. El proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate se realizará de modo impostergable en los treinta días siguientes al año de realizado el primero. La reforma sólo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. (Constitución, 2008).

A nuestra Corte Inconstitucional, -nuestra, porque nosotros les pagamos su sueldo-, le tocará instruirse y volver a escuchar, las cátedras de Derecho, para profundizar en la naturaleza jurídica de la institución del matrimonio, la misma que no constituye un derecho ni responde a caprichos de homosexuales o heterosexuales.  Es un acto jurídico que responde a un hecho real, constituido por la dualidad de los sexos, requisito sine qua non para la procreación, un acto físicamente posible que asegura la perpetuidad de la especie humana, la continuidad social y por lo tanto el desarrollo de las generaciones. A esto no se le llama discriminar, se le llama diferenciar.

Recordémosle a quienes nos gobiernan que Ecuador no es tierra de nadie, nos preocupan las violaciones, los abusos sexuales a niñas, niños y mujeres, la crisis penitenciaria, la seguridad social de los trabajadores, el índice de desempleo, a la Corte Inconstitucional le preocupa encontrar la manera de ajustar sus decisiones al querer político o deseo de unos pocos.  Agustín Grijalva, Daniela Salazar, Karla Andrade, Ramiro Ávila y Alí Lozada, serán recordados como los cinco jueces, que resolvieron un fallo de manera ilegal y agacharon la cabeza a este nuevo orden mundial que arremete contra la vida y la familia, sometiendo al pueblo ecuatoriano al escarnio de una agenda política de género trazada y muy bien orquestada por la presión mediática, que excluyen de la sociedad y castigarán a quien no piense igual.

Deja mucho que desear, la incompetencia de una Corte en los que la soberanía de un pueblo representa un saludo a la bandera.  Las autoridades están en todo su derecho de proceder en rebeldía frente a una decisión ilegítima que va en contra de un mandato expreso, y de manifestarse en resistencia ya, ahora, puesto que el día de mañana bajo este ilegal criterio, se reformaría también por ejemplo, el artículo de la protección de la vida desde la concepción, y así sucesivamente…

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