“Blindando” al Estado.

Ricardo Noboa Bejarano
Guayaquil, Ecuador

El Estado es poderoso. Tiene infinidad de recursos para defenderse, para presionar, para manejar las cosas. El Estado es la suma de sus ciudadanos, sin embargo de lo cual muchos ciudadanos lo vemos, en ocasiones, no como algo nuestro, sino como alguien que se encuentra frente a nosotros observándonos, controlándonos, mirando que no nos salgamos de una línea clara so pena de ponernos en vereda. De ahí que lo percibamos como “alguien” un tanto extraño. Como una especie de “otro” distinto a nosotros mismos.

Pocas veces se expresa tan bien esa distancia como en los conflictos que los ciudadanos tienen con el Estado y se ventilan en la Función Judicial. Como cuando nos quiere cobrar deudas o cuando nosotros les reclamamos sus actuaciones administrativas. Y los ciudadanos podemos ganar o perder esos litigios, resultando la mayor parte de las ocasiones muy difícil ganarle por el prurito que vendió el gobierno de Correa de que el Estado “no podía perder un solo juicio”. El estandarte de esa política fue el Secretario Jurídico de la Presidencia, hoy enjuiciado por cohecho y algo más. Pero en la justicia ordinaria quedó prendida la idea de que “no se falla contra el Estado”. Y de ahí la dificultad de litigar con independencia y objetividad, razón por la cual al Estado no le gusta el sistema arbitral, donde los jueces no pertenecen a la Función Judicial y por ende no son funcionarios del Estado.

En fin, así está marcada la cancha y hay que jugar el partido entendiendo esas reglas cuando se lleva el conflicto a las cortes. En éstas, las partes, Estado y ciudadanos, defienden sus posiciones en las dos (a veces tres) instancias que tiene un juicio, considerando que, en la práctica, la casación se usa como “última instancia”.

El Estado, como todos, tiene el derecho, si pierde la primera instancia o segunda instancia, de recurrir a la casación, de paso sin presentar ninguna caución, diferencia fundamental con los particulares, que debemos “garantizar” el resultado de la instancia poniendo nuestro dinero en salvaguarda de los intereses de la contraparte. A partir de la Constitución de Montecristi se creó, para los ciudadanos, una protección adicional: la “Acción Extraordinaria de Protección” que apunta a reparar los perjuicios que la Función Judicial (Estado) le cause a los ciudadanos por violentar sus derechos constitucionales. Sin embargo, la anterior Corte Constitucional expidió sentencias reconociendo que, si el Estado perdía la última instancia, podía también presentar Acciones Extraordinarias de Protección porque “el Estado” tenía los mismos derechos constitucionales que los ciudadanos de a pie.

Es decir, la antigua Corte “blindó” al Estado. De este modo el Banco Central, la CFN, los Ministerios, la Procuraduría, etc., presentan a cada rato estas acciones con el objeto de que se revisen los escasísimos fallos que las cortes de justicia se atreven a dictar en su contra. La nueva Corte Constitucional, distinta a la anterior, está abordando temas polémicos, y pese a no estar de acuerdo con algunos de sus fallos, debemos reconocer que está tocando situaciones complejas.

Así ha ocurrido con la eliminación del informe previo de Contraloría para iniciar juicios penales contra funcionarios públicos y otros casos. Ojalá debata y elimine en otra sentencia interpretativa este enorme privilegio que la anterior Corte le otorgó al Estado, privilegio propio de los ciudadanos y que ha sido extendido al de por si todopoderoso Estado para que defienda “sus” derechos en una “nueva instancia”.

Algunos juristas sostienen que se debe mantener esta acción cuando se violentan solamente ciertas garantías, como el debido proceso, por ejemplo. Yo pienso que, teniendo las instituciones públicas la posibilidad de casar las sentencias de instancia por violaciones cometidas por los jueces ordinarios, ello debería ser suficiente. Y reservar el privilegio de acudir a la Corte Constitucional a la gente común. A los ciudadanos que justamente encuentran en la Acción Extraordinaria de Protección un mecanismo para defenderse de los abusos que ciertos jueces, funcionarios también del Estado, cometen contra los ciudadanos al violentarle sus derechos fundamentales.

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