Ingenua transparencia

Eduardo Carmigniani

Guayaquil, Ecuador

A estas alturas no puede haber discusión de que en los arbitrajes internacionales, por disputas con inversores en los que los Estados son parte, existe un claro interés público por conocer sus resultados. Instrumentos internacionales contemporáneos, como el Reglamento sobre Transparencia en Arbitrajes entre Inversionistas y Estados, de la Comisión de Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional, claramente van en esa dirección.

La antigua corriente que rodeaba de confidencialidad a los laudos arbitrales va quedando entonces abandonada: versando las controversias con inversores, generalmente, sobre si unas políticas públicas han afectado derechos previamente garantizados a aquellos, y si por tales razones deben ser indemnizados, es evidente que los gobernantes tienen la obligación de rendir cuentas de sus actos. Para ello debe saberse cuál fue la decisión -y los motivos- del tribunal que decidió si el Estado debía o no indemnizar. Publicar los laudos permite que la ciudadanía se informe y analice las decisiones de sus mandatarios, y si estas fueron dictadas por motivos plausibles o por puro hígado o demagogia, pintados de “soberanía”.

Pero una cosa es que se conozca los laudos y otra muy distinta que, a guisa de transparencia, el Estado -en el curso de un litigio- llegue a la ingenua memez de hacer públicas sus estrategias de defensa. Semejante aberrante extremo no puede ser tolerado, ni siquiera bajo el pretexto de las leyes de acceso a la información pública o de la facultad que la Ley de la Función Legislativa (art. 75) otorga a los asambleístas -sin excluir los chantajistas- de “requerir información” a funcionarios como el Procurador del Estado.

Si se requiere una reforma legal expresa para dejar escritas obviedades, como que el Procurador no puede revelar las recomendaciones de defensa de los abogados del Estado para la defensa de litigios complejos, pues bienvenida esa reforma. Norma similar ya existe en el Código de las Finanzas Públicas (art. 137), para mantener en reserva las negociaciones de deuda, hasta que se concreten.

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