¿Linchamiento mediático?

Eduardo Carmigniani

Guayaquil, Ecuador

La Ley de Comunicación, primitivo texto de 2013, en su intento de acobardar a la prensa con cuantiosísimas multas y boicotear así el periodismo de investigación, que es el que suele desvelar la corrupción, introdujo varias figuras relacionadas con la información de asuntos de interés general, judicializados o no. Una fue la del llamado linchamiento mediático, derogado luego en febrero de 2019.

Contrariamente a lo que el apodo sugiere, el tal linchamiento no fue configurado (solo) como el acuerdo de varios medios para publicar reiteradamente información con el propósito de desprestigiar a alguien (colusión). La genialidad legislativa llegó al extremo de inventar el acuerdo con uno mismo, pues el hoy derogado art. 26 se refería a la publicación “concertada” “a través de uno o más medios de comunicación”…

En todo caso, con o sin derogatoria, bien cuesta arriba está la carga probatoria de quienes afirman que las últimas revelaciones del periodismo de investigación -sobre los asquerosos “contratos” hoy descubiertos, hechos durante la emergencia sanitaria- sean consecuencia de una colusión “para” desprestigiar a los involucrados. Porque primero tendrán que empezar explicando cuál era el prestigio (“pública estima de alguien, fruto de su mérito”, DRAE), que habría quedado disminuido a gente como la de la banda de discapacitados truchos, que servía de mascarón de proa para los negociados en hospitales del IESS.

Lo que la Ley de Comunicación sigue prohibiendo a un medio es “tomar posición institucional sobre la inocencia o culpabilidad de las personas que están involucradas en una investigación legal o proceso judicial penal hasta que se ejecutoríe la sentencia (art. 25). Traducción: no puede abogar para que se condene o absuelva.

Pero de ahí a impedirle que difunda hechos que puedan dar lugar a investigaciones, o que no informe que existe un proceso en curso, con nombre y apellidos de los procesados (y no solo con mojigatas iniciales) hay muchísima distancia. Si hay errores o excesos, la responsabilidad ulterior es exigible judicialmente.

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