Código de Salud permite cambio de sexo en menores púberes y excepcionalmente también en niños

El inciso cuarto del artículo 193 del Código Orgánico de la Salud, aprobado en segunda discusión por la Asamblea Nacional, y enviado al Presidente de la República para su aprobación o veto, permite «la realización de procedimientos de asignación de sexos» en personas que han alcanzado la pubertad. E incluso antes, «si está en riesgo su salud o vida».

El texto dice lo siguiente: «Se prohíbe la oferta o la realización de procedimientos de asignación se sexos en casos de personas que nazcan con anomalías de indeterminación sexual hasta que la persona alcance la fase biológica de la pubertad, excepto los casos en los que esté en riesgo inminente su salud o vida. En ningún caso estará permitido realizar acciones que vulneren la integridad personal en estos aspectos. En estos casos deberán recibir acompañamiento y asesoría oportuna y permanente de un equipo multidisciplinario de profesionales de la salud».

Se entiende como «anomalías de indeterminación sexual» a un conjunto de discordancias que no permiten determinar con facilidad si la persona es hombre o mujer. Su origen es congénito. El procedimiento de asignación de sexo puede requerir tratamiento hormonal, e incluso intervenciones quirúrgicas sobre las estructuras genitales, además de apoyo sicosocial.

Más relacionadas