Arbitraje/inversores mexicanos

Eduardo Carmigniani

Guayaquil, Ecuador

Discrepo con quienes entienden que los jueces constitucionales Ramiro Ávila y Enrique Herrería se oponen a que el Ecuador ingrese a la Alianza del Pacífico, por la vía de oponerse a que el Ecuador firme tratados en los que se acuerde arbitrar diferencias con inversores extranjeros. Mal leen -al menos en mi opinión, pues no soy su intérprete- el voto discrepante que emitieron cuando la Corte Constitucional, por mayoría, decidió que no se necesitaba dictamen de la Asamblea para que el Ejecutivo firme el reingreso del Ecuador al Ciadi.

¿Qué dijeron?

Luego de recordar que “Más allá de si el arbitraje internacional es un mecanismo conveniente para la resolución de conflictos, los jueces [están] obligados a prescindir de apreciaciones personales para ejercer a cabalidad [sus] obligaciones como custodios o garantes de la Constitución” (p. 17), y que, en consecuencia, “Pese a que el momento político actual pudiere ser diferente” (a aquel cuando se dictó la Constitución de Montecristi) “el juez constitucional… …no puede interpretar la norma con visiones que respondan a un momento coyuntural de la democracia ecuatoriana” (p. 20).

Hasta ahí, coincido.

Agregaron (no coincido, pero no se opone a la Alianza del Pacífico): que el art. 422 de la Constitución dizque tiene una “prohibición expresa para la suscripción de tratados internacionales en que el Estado ceda jurisdicción soberana a instancias del arbitraje regional, excepto cuando este fuere entre Estados y ciudadanos de Latinoamérica en instancias arbitrales de la región” (p. 22).

No es cierto que la prohibición sea tan general. En verdad se circunscribe a tratados en los que el Estado acepte arbitrar sus controversias “comerciales o contractuales” con inversores extranjeros, naturaleza que no tienen las que derivan de violaciones de los deberes que el derecho internacional público impone al Estado receptor de inversiones. Pero más allá de eso, en el caso de México o de la Alianza del Pacífico incluso estarían en la excepción aludida por Ávila y Herrería (arbitraje con latinoamericanos). ¿Capito?

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