Decisión judicial tira al piso informe de la comisión ad hoc

Comisión 'ad hoc' Asamblea Nacional

Pedro Troya, juez de Quitumbe (sur de Quito), el día de hoy 27 de mayo de 2022, dispuso acoger las medidas cautelares propuestas por parlamentarios de Pachakutik, Marlon Santi, y los asambleístas Sofía Sánchez (PK) y Salvador Quishpe, jefe de esta bancada.

Los solicitantes de las medidas cautelares dijeron que los derechos constitucionales y legales del movimiento Pachakutik fueron violentados al haber sido constituida (la comisión ad hoc) por los parlamentarios nominados por el asambleísta Mario Ruiz, donde por el movimiento PK, estaría la representación de Peter Calo quien para entonces ya no contaba con la aprobación del partido político ni la bancada de PK.

 Esto, puntualizaron los accionantes, «vulnera lo dispuesto en el artículo 122 de Constitución y el artículo 18 y 166 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa», indicaron en el escrito.

Las medidas cautelares impuestas por Pachakutik fueron colocadas en contra de los miembros de la comisión ad hoc, los asambleístas Pedro Zapata, presidente de la comisión y parlamentario del Partido Social Cristiano, Peter Calo (PK), Pamela Aguirre (UNES), Lucía Placencia (ID) y Jhon Vinueza (independiente).

Tras conocerse el fallo, éste reza que tanto la Asamblea como la presidente del organismo, deben abstenerse de conocer el informe que, hace dos días recomendó la destitución de Guadalepe Llori. Así, el trabajo de toda la comisión ad hoc (propuesta por Esteban Torres del PSC y que fue aceptada tras votación del Pleno) queda sin efecto.

Dictamen del juez

El dictamen del juez Troya dicta lo siguiente:

«Fue creada (dicha comisión) sin respetar la representación y derecho de decisión democrática», del movimiento Pachakutik. La sentencia además indica que debería existir una nueva comisión ad hoc y estipula lo siguiente:

«En consecuencia, el pleno de la Asamblea Nacional, previa convocatoria de la presidencia del organismo, deberá conformar la comisión pluripartidista respetando lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 18 y 164 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa»

El fallo jurídico incluso indica que la Defensoría del Pueblo debe efectuar el seguimiento de que esta disposición sea acogida. La resolución también está en manos de la Corte Constitucional tal y como lo dispone el Art. 38 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.   

Guadalupe Llori, presidente del Legislativo

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