Confidencialidad cliente-abogado

Eduardo Carmigniani

Guayaquil, Ecuador

Siguiendo la viveza criolla de insertar sin explicación alguna textos de última hora en los proyectos de ley, el duende que auxiliaba a la Comisión de Régimen Económico que en 2016 presidía el exasambleísta Virgilio Hernández, aprovechó la discusión de la ley que creó las contribuciones solidarias por causa del terremoto de abril de ese año (que por definición eran excepcionales y con fin específico) para colar una disposición de carácter general que nada tenía que ver con lo anterior, por la cual los promotores, asesores, consultores y estudios jurídicos quedaron obligados “…a informar bajo juramento a la Administración Tributaria… …sobre la creación, uso y propiedad de sociedades ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición de beneficiarios efectivos ecuatorianos” (nuevo 2º párrafo del art. 102 de la Ley de Régimen Tributario).

La constitucionalidad de esa maniobra fue cuestionada por demanda planteada por los doctores Ramiro García Falconí y María Dolores Miño Buitrón, presidente del Colegio de Abogados de Pichincha y subdirectora del Observatorio de Derechos y Justicia, respectivamente, entre otros motivos por violar el principio de “unidad de materia” que exige para todo proyecto de ley el art. 136 de la Constitución. La Corte Constitucional acaba de darles la razón (sentencia 44-16-IN/22, del 13 de julio de 2022, ponente juez Richard Ortiz).

Para la Corte, la inclusión de aquella norma general de información implicó “una dispersión normativa inadecuada, frente a un asunto importante que involucra el secreto profesional y, según el caso, la confidencialidad entre cliente y abogado (p. 89).

Si el fin dominante de ley era la reconstrucción y reactivación de zonas afectadas por el terremoto (p. 94), obligar a rendir información “…es manifiestamente distinto al fin dominante [pues esta] obligación no permite de ninguna manera recaudar inmediatamente ningún recurso económico para el desastre natural. Se refiere a regular, entre otros, a aspectos como la relación entre clientes y abogados” (p. 96).

Semejante palazo.

El representante en Centroamérica y el Caribe de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONDOC), Amado Philip de Andrés, ofrece una declaración a la prensa hoy, martes 5 de diciembre de 2017, en Ciudad de Panamá (Panamá). De Andrés dijo hoy que la inclusión de Panamá en la lista de paraísos fiscales de la Unión Europea es «injusta» e «incongruente» y «cercena» las posibilidades de que el país se convierta en una plataforma financiera mundial. EFE/Alejandro Bolívar

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