Destitución por ley retroactiva

Eduardo Carmigniani

Guayaquil, Ecuador

Por ley dictada el 8 de septiembre de 2017 se introdujo en el Ecuador la restricción para que los servidores públicos, o quienes se vayan a inscribir como candidatos a dignidades de elección popular, sean “propietarios directos o indirectos de bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en jurisdicciones o regímenes considerados como paraísos fiscales”.

Igual restricción existe para quienes ostenten “condición de directivos en sociedades establecidas, constituidas o domiciliadas en tales jurisdicciones o regímenes” (art. 4).

Y al margen (por ahora) de lo que se opine de semejantes restricciones, no admite discusión que la norma citada implica que, si quien desea ser candidato o ingresar al servicio público tiene esa clase de activos o es directivo en esa especie de sociedades, debe deshacerse de ellos o renunciar, en su orden, previo a pedir la inscripción de la candidatura, o posesionarse.

Pero la asambleísta Esther Cuesta (UNES) cree que eso es insuficiente. Y ha planteado entonces, con proyecto de ley entregado el pasado 23 de noviembre, que las aludidas restricciones se apliquen también a quienes en los cinco años previos -a la solicitud de inscripción de la candidatura o ingreso al servicio público- hubiesen sido propietarios de esa clase de bienes o hubiesen sido directivos en tal tipo de sociedades (art. 5 del proyecto).

La irracionalidad es inocultable. Si ya es demagógico impedir que presten servicios a la Nación quienes tengan, por ejemplo, una cuenta corriente a su nombre en un banco en Panamá, extender la prohibición a quienes la hubiesen tenido hace cinco años solo alejará del servicio público a personas que no tienen por qué ser tachadas de indecentes por ese hecho, que por lo demás es perfectamente legítimo y legal. Y esto hay que decirlo sin rodeos, sin caer en el tonto buenismo de defender la absurda tesis que intenta equiparar tener esa clase de bienes con ser delincuente.

Pero lo peor está por venir. El proyecto Cuesta pretende además que las irracionales nuevas prohibiciones se apliquen retroactivamente, de manera que si un actual funcionario público tuvo hace cinco años (aunque ya no tenga) la misma cuenta bancaria del ejemplo, deba renunciar “hasta 30 días plazo después [de la] publicación en el Registro Oficial, bajo pena de destitución” (disposición transitoria primera). Se patearía así, sin piedad, un principio elemental inherente a la seguridad jurídica, el de la norma previa (Constitución, art. 82).

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