Guayaquil, Ecuador
El proyecto de reformas al Código Integral Penal actualmente en trámite, recoge casi textualmente dos esperpénticas coronas que allá por octubre de 2022 el exasambleísta Fernando Cabascango, de Pachakutik, pretendió imponer en favor de las llamadas “comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades”, comoquiera que eso pueda entenderse.
La ley Cabascango, a guisa de que uno de los principios inherentes al debido proceso en materia penal debe ser aplicar el principio de interculturalidad, plantea al disimulo, así como que no se quiere la cosa, una consecuencia que nada tiene que ver con la tal interculturalidad: “respetar y garantizar los elementos culturales relacionados como las… …normas, principios y el derecho propio de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades”.
En román paladino: a quien sea o se autotitule miembro de “comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades” no se les aplicaría la ley estatal sino su “derecho propio”. Nuevamente, comoquiera que eso pueda entenderse.
Esa no es la jurisdicción indígena que reconoce la Constitución. Esta no abraza globalmente a personas, por más que pertenezcan o digan pertenecer a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades. La Constitución reconoce que las autoridades de esas comunidades pueden ejercer funciones jurisdiccionales “dentro de su ámbito territorial”, aplicando “normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos” (art. 171). Jurisdicción dentro de su territorio para resolver conflictos internos.
Bien clara es la delimitación y nada tiene que ver con las personas en sí mismas consideradas, y menos si cometen infracciones fuera de sus territorios (comoquiera que pueda entenderse su delimitación, dicho sea de paso).
Lo peor de la ley Cabascango viene después. Pretende también que si un caso está “sometido”, es decir corresponda, a la justicia indígena (y ya está visto cómo se quiere ampliar esta jurisdicción a cualquier persona que diga pertenecer a “comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades”, con independencia del lugar en que hubiese cometido una infracción), los jueces y fiscales deberán declinar conocerlos, ordenando su archivo, enviando el expediente a la susodicha jurisdicción indígena, misión imposible si se tiene en cuenta, dicho también sea de paso, que tal jurisdicción “…no constituye un sistema unitario” como ya lo ha dicho la Corte Constitucional (Dictamen 5-19-RC/19, 4 septiembre 2019).