¿El hábeas data o el “hábeas plata”?

Ricardo Noboa

Guayaquil, Ecuador

Noble institución la del “hábeas corpus”.  Se la exigieron los nobles ingleses a Juan sin Tierra allá en 1215. Y significa “aquí está el cuerpo”. Protege a los ciudadanos de las detenciones arbitrarias y antes se presentaba ante los alcaldes. Hoy es ante los jueces.  De esta garantía se deriva el “hábeas data” que significa “aquí está el dato”. Y sirve para rectificar “datos” sobre una persona.

Por ejemplo, si en realidad me llamo “Juan” y estoy inscrito en el Registro Civil como “Iván” solicito se corrija el dato en el registro. O si una propiedad que tengo está inscrita a nombre de “Ricardo Joan” y en realidad me llamo “Ricardo Juan”, solicito la rectificación del “dato” en el registro. Naturalmente siempre que pueda acreditarlo. 

Equivocaciones de estas hay cientos en los registros públicos del país.  Sin embargo, de un tiempo a esta parte, el hábeas data ha sido profundamente distorsionado. Se ha empezado a usar para que se declaren canceladas deudas, se adquieran bienes inmuebles o se “ascienda” a una persona en el sector público para que sea nombrada en un cargo que no lo ganó en el concurso. Es decir, una distorsión manifiesta. 

Además, la “rectificación” viene acompañada de una jugosa indemnización.  Se ha conformado, entonces, una especie de “industria” entre personas inescrupulosas, jueces corruptos y abogados que toleran y estimulan estas prácticas.  Y es todo muy sencillo: el interesado acude a un juez, generalmente de un sitio ignoto y le pide un “hábeas data” para que ordene al registrador de la propiedad que cambie el nombre del titular de un inmueble que estaba a nombre de Pancho y se lo ponga a Juan. Y como Juan ha sido perjudicado por ello desde hace muchos años, se le pague una indemnización.

O que el juez diga que Juan pagó una deuda que nunca realmente pagó. Y como el acreedor no registró la deuda, le pague otra indemnización. O que el nombramiento de Juan diga que debe ser “Gerente Técnico” cuando concursó para “portero”, con lo cual Juan gana mucho más. Una verdadera aberración y sinvergüencería.

Claro que estas írritas sentencias pueden ser recurridas ante la Corte Constitucional, pero como la acción ante la Corte no suspende la ejecución de los fallos de los jueces, las sentencias se ejecutan. Es decir, en los casos de los ejemplos dados, el inmueble cambia de dueño, la deuda impaga tiene que registrarse como pagada y el portero queda ascendido al cargo de Gerente Técnico. Todo ello acompañado de un pago que va desde Cuatro Millones de dólares a Veintidós. Más o menos.   

Como la Corte Constitucional tarda (igualmente más o menos) un par de años en conocer y resolver el caso, cuando lo hace y trata de corregir el error, la distorsión y la sapada; ya resulta un poco tarde.

Hoy somos testigos de cómo la Corte ha revocado un hábeas data “adquisitivo de dominio”, pero la indemnización se cobró y ha producido un lío en el mercado de valores. Y hemos visto también como el poder político ha venido exigiendo cancelaciones de deudas impagas a través de jueces de bolsillo, hoy todos procesados. Todo esto es un escándalo.

La Corte Constitucional tiene que seleccionar los casos que llegan a su conocimiento y respecto de los cuales pueden generarse gravísimos perjuicios. Y oficiar a los jueces que conocen las ejecuciones de las sentencias para que se suspenda cualquier pago hasta que la Corte resuelva.  

O, finalmente, regular las indemnizaciones económicas a fin de evitar que gente inescrupulosa se enriquezca a través de ellas. Hoy, el hábeas data es, en definitiva, un “hábeas plata”, pues convierte una simple rectificación de datos en un mecanismo de enriquecimiento ilícito. Y en ese enriquecimiento confluyen el poder judicial, el poder político y la sapada criolla. 

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