Vinculante a medias nomás

Eduardo Carmigniani

Guayaquil, Ecuador

En diciembre de 2012 la Asamblea aprobó un proyecto de ley con el que pretendía que la superintendencia antimonopolios quede facultada a emitir informes “vinculantes” cuestionando ciertas decisiones del Ejecutivo, en lugar de meras recomendaciones como había sido siempre. El entonces presidente Lasso vetó por inconstitucional la propuesta. La Constitucional coincidió: la superintendencia “…no tiene competencia para suprimir o modificar las políticas de precios y ayudas públicas mediante informes ´vinculantes´, sino que posee la atribución para revisar y proponer las medidas que considere adecuadas…” (párrafo 75, dictamen 2-23-OP/23, ponente: Cárdenas Reyes, 30 de marzo de 2023).

El párrafo 94 fue el más tajante: las “recomendaciones tendrán solamente carácter facultativo”. Facultativo es opcional, no obligatorio.

Pocos días después de ese fallo se presentó una demanda sobre un tema parecido. Se pedía la inconstitucionalidad de la parte de la Ley de Acceso a la Información Pública que establece que la Defensoría del Pueblo, como parte de sus atribuciones de vigilancia sobre el cumplimiento de los entes públicos a esa ley, debe “[r]ealizar informes vinculantes a la Contraloría General del Estado sobre el incumplimiento de la ley con la finalidad de determinar las respectivas sanciones” (art. 13, 14º). Se cuestionaba precisamente aquello de poder emitir informes que fuesen vinculantes para otra entidad pública (la Contraloría).

La Constitucional resolvió el caso el 25 de abril de 2024 (sentencia 21-23-IN/24, ponente: Herrería). Hay ahí un giro idiomático a resaltar: “…si bien los informes de la Defensoría del Pueblo son ´vinculantes´, aquello no sustituye la necesidad de que se tramite un proceso a cargo de la autoridad competente para determinar la existencia de posibles infracciones, ya que la Defensoría del Pueblo carece de competencia para verificar la materialidad de los hechos e imponer las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico” (párrafo 52), por lo que “la Contraloría debe ´considerar´ el informe de la Defensoría del Pueblo e iniciar el procedimiento correspondiente para determinar si existe responsabilidad” (párrafo 53).

En román paladino: la Defensoría del Pueblo puede obligar a la Contraloría a iniciar un proceso. Pero esta última no está obligada a seguir lo que diga el informe. Como el Corcho Cordero con aquello de la afiliación “voluntaria pero obligatoria” al IESS.

Quito, 24 de marzo del 2023. Corte Constitucional. API / DANIEL MOLINEROS

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