Juez Robalino deja en libertad a consejero David Rosero y profesores detenidos

QUITO, 19 DE MAYO DE 2015. Audiencia en la Corte Nacional de Justicia, de los detenidos en las protestas del dia de ayer en Ibarra (18/05/2015), en la foto (i) Roberto Villamar, Irene Ortiz, Mario Landeta, David Rosero y Jaime Villacis. FOTOS API/JUAN CEVALLOS.

Quito.- Minutos después de las 16h00 se instaló en la Corte Nacional de Justicia la audiencia de flagrancia del consejero del Consejo de Participación Ciudadana David Rosero y cuatro profesores, que fueron detenidos ayer durante el allanamiento a las oficinas del Fondo de Cesantía del Magisterio en Imbabura. La decisión es dejarlos en libertad.

El juez nacional Vicente Robalino ha determinado que no hay flagrancia respecto del delito de ataque o resistencia, que se imputa a David Rosero y a los profesores detenidos porque, a criterio del juez, han pasado más de 24 horas desde que el hecho tuvo lugar.

Así lo ha dado a conocer el abogado Ramiro García Falconí, defensor de David Rosero, por medio de su cuenta de Twitter: «El juez Robalino declaró extinta la flagrancia y comunicó a y demás q quedan libres. Decidieron quedarse y escuchar los cargos».

Sin embargo la fiscal general subrogante, Cecilia Armas, ha decidido presentar cargos. Armas ha solicitado prisión preventiva para David Rosero. El juez Robalino consideró que no había lugar a la prisión preventiva pero sí a medidas cautelares alternativas, por cuanto impuso la presentación de los acusados cada 15 días ante la corte.

La Fiscalía los acusa por el cometimiento del delito de ataque o resistencia, contemplado en el artículo 283 del Código Orgánico Integral Penal, que prescribe: «La persona que ataque o se resista con violencias o amenazas a los empleados públicos, a los depositarios o agentes de la fuerza pública, a los comisionados para la percepción de los impuestos y contribuciones, a los ejecutores de los decretos y fallos judiciales, a los guardas de las aduanas y oficinas de recaudación y a los agentes de policía, cuando obran en ejecución de las leyes, o de las órdenes o reglamentos de la autoridad pública, serán sancionadas con pena privativa de libertad de seis meses a dos años».

En inciso dos de ese delito, que es el que se intenta aplicar en esta caso concreto, dispone: «Si la conducta prevista en el inciso anterior ha sido cometida por muchas personas y a consecuencia de un concierto previo, serán sancionadas con pena privativa de libertad de uno a tres años».

El presunto cometimiento del delito, al no ser flagrante, deberá ser probado por la Fiscalía más adelante, por lo pronto David Rosero y los profesores Jaime Villacís, Mario Landeta, Irene Ortiz y Roberto Villamar recuperan la libertad.

(I)

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