Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador
Resulta ahora, según varios comentarios que he leído, que dizque sí sería función de los asambleístas presentar denuncias penales contra funcionarios públicos, imputándoles haber cometido un delito en el ejercicio del cargo que ocupan; colofón sería que, al hacer tal clase de denuncias, protegidos quedarían por el manto de la irresponsabilidad parlamentaria. Como no encuentro ni en la Constitución ni en la ley orgánica de la Función Legislativa norma alguna que -ni con mala redacción ni con generosa lectura- siquiera sugiera que existe cosa parecida a semejante facultad, no queda entonces más que entender que la aludida tesis estaría siendo fundamentada en algo así como una función implícita, que vendría, digamos, aneja a la de fiscalización, a la que serviría como instrumento de realización.
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