Opinión

No escuchar los rumores

Alberto Molina
Quito, Ecuador

En un artículo anterior había señalado que “las misiones tanto de las FF.AA. como de la Policía están claramente señaladas en la Constitución. El Art. 158.- La protección interna y mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional. La palabra privativa según el diccionario de la RAE: ‘Propio y peculiar singularmente de alguien o algo, y no de otro’, esto aclara perfectamente la misión policial, el resto es manipulación y juego de palabras.

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