Opinión

Deshacer el pasado

Por Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

Según la ley antimonopolios, las operaciones de concentración económica (fusiones, compras de empresas, etc.) deben obtener autorización previa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado si por ellas se adquiere «una cuota igual o superior al 30% del mercado relevante… …en el ámbito nacional o en un mercado geográfico definido dentro del mismo». De ejecutársela sin autorización, la Superintendencia puede ordenar que se la deshaga, sin perjuicio de la multa de hasta el 10% del volumen total de negocios del infractor (Arts. 78, 2º, d y 79, b). Se trata, pues, de sanciones por omisiones ilícitas.

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Opinión

El Superintendente

Por Luis Fernando Ayala
Guayaquil, Ecuador

Con gran consternación he recibido la noticia de que el todopoderoso Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), ha decidido rechazar la terna presentada por el Presidente de la República para la designación del primer Superintendente de Control del Poder de Mercado. El todopoderoso Consejo ha rechazado la terna aduciendo que los tres candidatos presentados, no reúnen las calificaciones necesarias para ser designados, en especial el no contar con diez años de experiencia en materias relacionadas con el cargo.

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