Quito, Ecuador
La condena de Lenín Moreno a cinco años de prisión por cohecho plantea una cuestión que trasciende al exmandatario y las lealtades partidistas: ¿cómo atribuir responsabilidad penal a una alta autoridad que no dirigía el sector eléctrico, no suscribió los contratos investigados y, según el tribunal, recibió los beneficios mediante familiares y terceros?
Un tribunal de juzgamiento de la Corte Nacional de Justicia concluyó que Moreno aprovechó su posición como vicepresidente para influir en la adjudicación y el financiamiento de Coca Codo Sinclair, favorecer a Sinohydro y obtener beneficios indirectos canalizados hacia su entorno. Sobre esa relación entre influencia pública, intermediarios y pagos se construyó la condena. La cuestión jurídica decisiva es si la prueba y la motivación del fallo permiten atribuir personalmente a Moreno el acuerdo corrupto.
Sin embargo, solo la ingenuidad, la ignorancia del contexto ecuatoriano o la mala fe permiten mirar la condena como un acto aislado, como si procediera de una justicia estable, autónoma y coherente. La Función Judicial ecuatoriana está atravesada por interinazgos, concursos demorados, denuncias de presiones sobre jueces y disputas abiertas por el control de sus órganos.
Señalar estas circunstancias no supone afirmar la inocencia de Moreno; su responsabilidad debe evaluarse a partir de los elementos del proceso y de la motivación del fallo. La legitimidad institucional del caso exige plantear preguntas adicionales: ¿por qué se investigó a unos, por qué otros quedaron fuera y qué papel desempeñó el contexto político en la selección, el avance y el juzgamiento de la causa?
¿Cómo se condena a quien no firmó el contrato?
La respuesta del tribunal se concentra en el poder ejercido de hecho. Las competencias formales sobre el sector eléctrico, la contratación y el financiamiento de Coca Codo Sinclair correspondían a otras autoridades. Según el fallo, Moreno se valió de la Vicepresidencia para influir en esas decisiones, favorecer a Sinohydro y facilitar la actuación de sus intermediarios.
La corrupción de alto nivel no siempre requiere una firma ni el control administrativo del asunto. Una autoridad puede promover decisiones, remover obstáculos o movilizar relaciones institucionales en favor de intereses privados, mientras los beneficios se canalizan mediante familiares, sociedades o terceros. La responsabilidad penal surge cuando esas gestiones forman parte de un acuerdo corrupto y el funcionario solicita, acepta, conoce o aprovecha conscientemente la ventaja.
¿Qué vuelve incriminatorias las relaciones, gestiones y transferencias identificadas en el proceso? Su convergencia. Conto Patiño aparece como articulador de la estructura que recibió y distribuyó recursos procedentes de Sinohydro. La intervención de Moreno en un proyecto ajeno a sus funciones, los pagos dirigidos a su familia, la ruta financiera y la ausencia de una justificación económica suficiente permitieron al tribunal inferir que conoció y aceptó el acuerdo corrupto. La motivación escrita debe mostrar cómo cada uno de esos indicios conduce a su responsabilidad personal, precisar las gestiones que realizó y vincularlas con los beneficios recibidos por su entorno.
La complicidad de los familiares exige individualizar qué hizo y qué conocía cada receptor. El parentesco no basta para condenar, pero tampoco explica por qué alguien recibió dinero sin una contraprestación verificable. Los contratos simulados, las sociedades offshore, los servicios inexistentes y la intervención de intermediarios pueden demostrar que los beneficiarios conocían el mecanismo y participaron en su ejecución. Cuando las transferencias se realizaron años después de la adjudicación, corresponde establecer si constituyeron un reparto diferido de los sobornos o una continuación del esquema.
La contratación, el financiamiento y la ejecución de Coca Codo Sinclair dependían de autoridades con control formal sobre los sectores estratégicos, la negociación del crédito y la gestión de la obra. Si el esquema movilizó USD 76,1 millones para asegurar la adjudicación y el financiamiento de uno de los mayores proyectos públicos del país, resulta difícil concebirlo como una operación sostenida únicamente por la influencia informal de Moreno y los pagos dirigidos a su entorno.
La operación exigió la intervención de quienes negociaron, aprobaron, ejecutaron y supervisaron el proyecto, así como de quienes permitieron que los contratos presuntamente simulados continuaran durante años.
La justicia que elige a quién perseguir
La trayectoria de Moreno confiere al proceso una carga política inevitable. Fue vicepresidente de Rafael Correa durante el periodo en que se contrató y financió la obra, llegó a la Presidencia como candidato de Alianza PAIS, rompió con el correísmo durante su mandato y respaldó la reelección de Daniel Noboa en 2025. Para algunos sectores, el fallo confirma que la corrupción vinculada con las grandes obras del correísmo también alcanzó a Moreno y a su entorno; la defensa sostiene que el proceso constituye una represalia por su ruptura con Correa. Esta última afirmación exige demostrar irregularidades concretas en la obtención o valoración de la prueba, la igualdad procesal o la imparcialidad judicial. El contexto político, por sí solo, no acredita una persecución.
La cuestión más profunda concierne al sistema que seleccionó, impulsó y juzgó la causa. En 2026, la Fiscalía permanecía bajo una dirección interina y los órganos encargados de administrar y disciplinar a la Función Judicial seguían inmersos en disputas de legitimidad y control. ¿Puede una sentencia aislada contra un expresidente demostrar independencia en esas condiciones? La selectividad judicial no siempre fabrica culpables. Con frecuencia escoge, entre culpables reales, a quién perseguir, cuándo hacerlo y hasta dónde investigar. Unos expedientes avanzan, otros permanecen paralizados y el rigor cambia según el poder del investigado.
Moreno constituye un objetivo de bajo costo político. Carece de partido, bancada, capacidad electoral y estructura estatal propia. Condenarlo permite exhibir severidad anticorrupción sin incomodar a ningún poder vigente. No hay en ello prueba de manipulación, pero tampoco una demostración de valentía judicial. La justicia comienza a probar su independencia cuando investiga a quienes todavía pueden castigarla, bloquearla o controlarla.
El momento de la condena añade una dimensión electoral imposible de ignorar. El fallo fue dictado el 28 de agosto, apenas tres meses antes de las elecciones seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social convocadas para el 29 de noviembre de 2026. La contienda ya estaba marcada por el adelanto del calendario electoral y la suspensión de Revolución Ciudadana, que obligó al principal movimiento opositor a buscar alianzas y otros vehículos para presentar candidatos.
En ese escenario, el fallo reactiva la asociación entre corrupción, correísmo y grandes obras públicas. La trayectoria política posterior de Moreno no cambia el periodo al que pertenecen los hechos juzgados ni su impacto sobre el legado correísta. El beneficio electoral para el oficialismo es objetivo. Reconocerlo no equivale a afirmar que el gobierno ordenó la condena o que el tribunal actuó con una finalidad electoral.
El gobierno de Daniel Noboa y su entorno político y económico constituyen la verdadera prueba de imparcialidad. El caso Progen ofrece un parámetro inmediato. Durante el gobierno actual, la Corporación Eléctrica del Ecuador adjudicó a esa empresa contratos emergentes por USD 149,1 millones y entregó un anticipo de USD 104,37 millones para instalar generación eléctrica en Quevedo y El Salitral.
Según la Fiscalía, los equipos no cumplieron las condiciones contractuales ni entraron en funcionamiento; la Contraloría determinó un perjuicio aproximado de USD 100 millones. El proceso por presunto peculado continúa y la responsabilidad de los involucrados debe probarse.
El estándar utilizado en Sinohydro exige reconstruir la cadena completa de decisión: quién promovió la contratación, quién omitió los controles, quién autorizó los pagos, qué sabía cada autoridad, quiénes se beneficiaron y hasta dónde ascendió la influencia política. ¿Llegará la investigación con el mismo rigor hasta quienes ejercían el poder cuando se comprometieron y perdieron esos recursos públicos?
Moreno condenado, PowerChina conserva el negocio
Según la Fiscalía, Sinohydro distribuyó aproximadamente USD 76,1 millones en sobornos, cerca del cuatro por ciento del contrato de Coca Codo Sinclair, mediante sociedades offshore, cuentas internacionales, intermediarios y contratos simulados. La participación de antiguos ejecutivos de la empresa y de un exembajador chino extendió la trama más allá de Ecuador. Reconstruirla exigió información bancaria, pericias financieras y cooperación con otras jurisdicciones.
La conducta posterior del Estado convierte esa victoria judicial en una contradicción política. En abril de 2026, pocos meses antes de la condena, Ecuador acordó que PowerChina operara y mantuviera Coca Codo Sinclair durante 25 años, como parte de un acuerdo arbitral valorado en aproximadamente USD 400 millones. Sinohydro, identificada en el proceso como la empresa que pagó los sobornos, pertenece a ese conglomerado. ¿Qué examen de integridad precedió al acuerdo? ¿Qué garantías se impusieron? ¿Qué consecuencias corporativas produjo la conducta atribuida a sus antiguos ejecutivos? ¿Cómo justificó el Estado devolver la operación de la central al conglomerado al que pertenece la empresa que corrompió su adjudicación y financiamiento?
Las condenas recaen sobre personas y conductas individuales; la continuidad del vínculo con PowerChina pertenece al ámbito contractual. Esa diferencia jurídica no agota la responsabilidad del Estado. Una respuesta integral exige consecuencias corporativas, debida diligencia, transparencia en la contratación y el financiamiento internacional, identificación de beneficiarios finales, seguimiento de los recursos transferidos al extranjero y controles efectivos sobre intermediarios y sociedades offshore.
Según la gravedad de la conducta acreditada, estas medidas pueden incluir condiciones reforzadas para contratar con el Estado o la exclusión de las empresas involucradas. ¿Qué credibilidad tiene una política anticorrupción que castiga a quienes recibieron y distribuyeron los sobornos, pero conserva durante 25 años el negocio con el conglomerado al que pertenece la empresa que los pagó?
Una condena no convierte al sistema en justo
La apelación determinará si la prueba y la motivación sostienen la responsabilidad atribuida a Moreno. La confirmación del fallo establecería un criterio relevante sobre influencia pública, beneficios indirectos y uso de intermediarios. Su conversión en un verdadero precedente dependerá de que ese criterio alcance a quienes controlaban formalmente el proyecto, a los grupos económicos involucrados y, sobre todo, a quienes ejercen poder actualmente.
El caso Progen mostrará si ese estándar también rige para contratos celebrados bajo el gobierno actual que habrían causado pérdidas millonarias al Estado. Solo entonces sabremos si la condena de Moreno estableció una regla general contra la corrupción de alto nivel o confirmó una justicia que castiga el despilfarro de ayer mientras mide con otro rasero el dinero público perdido hoy.

La respuesta también dependerá de las personas que queden fuera y de lo que haga el Estado con PowerChina. Una justicia independiente no escoge el pasado que le resulta cómodo ni el presente que le conviene investigar.
