Nuevo arbitraje en caso Texaco

El 21 de diciembre de 2006, la empresa Chevron-Texaco presentó una solicitud de arbitraje basada en supuestas violaciones al Tratado Bilateral de Protección de Inversiones (TBI) suscrito entre el Ecuador y los Estados Unidos de América, alegando una supuesta denegación de justicia por seis juicios que la empresa había planteado contra el Estado ecuatoriano desde 1991 hasta 1993 y que permanecieron sin sentencia.

El 30 de marzo de 2010, el Tribunal Arbitral emitió un laudo parcial en el que declaró al Ecuador responsable por la violación del Artículo II (numeral 7) del TBI, debido a un retraso injustificado en su administración de justicia, esto a pesar de que la empresa dejó de trabajar en Ecuador en 1993 y el TBI entró en vigencia recién en 1997, es decir, dio aplicación retroactiva a las disposiciones del Tratado.

La posición del Estado ecuatoriano al respecto quedó claramente establecida el 8 de junio de 2010 a través de una nota diplomática presentada ante la Secretaria de Estado de los Estados Unidos de América, Hillary Clinton, en la que señalaba que el Tribunal Arbitral en el caso denominado Chevron II había efectuado una interpretación errónea del TBI. La nota decía, además, que si no se daba una confirmación o si en su defecto el Gobierno de los Estados Unidos no coincidía con el Ecuador en la interpretación de ese artículo, se entendería que existe una diferencia no resuelta relativa a la interpretación del Tratado. El Ecuador no recibió respuesta alguna a ese requerimiento.

En razón de que el conflicto suscitado no pudo ser resuelto mediante consultas y otros canales diplomáticos, la República del Ecuador ha decidido, acogiéndose a los términos que establece el propio TBI para solucionar este tipo de controversias, solicitar que sea un Tribunal Arbitral quien emita una decisión con base en el derecho internacional, bajo reglas UNCITRAL.

El pedido formal hecho por el Gobierno de la República del Ecuador el 28 de junio de 2011 es el siguiente:

El Tratado sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República del Ecuador y los Estados Unidos de América, dispone que cada Parte establezca “medios eficaces” para hacer valer las reclamaciones y respetar los derechos relativos a las inversiones. Es así que, a través de esta solicitud de interpretación del TBI, el Ecuador busca establecer que dicha obligación no puede ser mayor a las obligaciones que el derecho internacional exige bajo el estándar de protección por denegación de justicia. El Ecuador considera que esta obligación de establecer “medios eficaces” se refiere a proveer un sistema en virtud del cual, los inversionistas puedan efectuar reclamos y hacer cumplir sus derechos, lo cual sí existe en el Ecuador. Además, dicha disposición no puede obligar a las Partes a asegurar que el sistema sea siempre efectivo en casos particulares, y sin antes agotar todas las instancias y recursos judiciales bajo la legislación interna. Finalmente, el Ecuador afirma que el Tratado no permite a los tribunales arbitrales, asumir competencia sobre las controversias sometidas a las cortes locales y menos aún sustituir sus decisiones.

Este proceso que ha emprendido la Procuraduría General del Estado, enmarcado en el respeto al derecho internacional y al propio Tratado Bilateral de Inversiones suscrito con los Estados Unidos, tiene como finalidad exclusiva encontrar una solución legítima a un problema de interpretación del TBI, además de garantizar la seguridad jurídica de la República y evitar así futuras demandas o acciones legales que puedan perjudicar al Ecuador.

Esta acción es consecuente con el proceso de nulidad del Laudo de Jurisdicción y del Laudo Parcial emitido por el Tribunal Arbitral del caso Chevron II que inició el Ecuador el 7 de junio de 2010 en la Corte Distrital de La Haya, y que persigue dejar sin efecto la decisión infundada de ese Tribunal, por ser contraria a los principios legales, tanto del sistema ecuatoriano como del derecho internacional, y así evitar que se genere un precedente nefasto en esta materia para el Ecuador.

Fuente: Procuraduría General del Estado

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