Nulidad de laudos

Por Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

Por unanimidad, la Corte Constitucional acaba de reafirmar la necesidad de eliminar del sistema arbitral ecuatoriano la acción de nulidad contra los laudos dictados por tribunales domésticos.

El asunto es que, dictado un laudo, el perdedor puede acudir ante las cortes estatales a pedir su anulación, si es que durante el arbitraje se produjeron ciertos vicios que afectaron el derecho a la defensa; el juicio de nulidad es generalmente aceptado en las leyes de arbitraje mundiales, pues se considera que si bien los interesados pueden haber pactado que ciertos conflictos se resuelvan por jueces privados, los Estados deben reservarse la potestad de revisar que las garantías mínimas inherentes al debido proceso hayan sido respetadas. El problema en el Ecuador es que ese juicio, que incluso puede llegar hasta la Corte Nacional vía recurso de casación, suele demorar algunos años por la clamorosa lentitud de nuestro sistema judicial, a lo que se agrega que, desde la Constitución de 2008, la decisión de la Corte Nacional también puede ser llevada a la Corte Constitucional, mediante la llamada acción extraordinaria de protección.

En ese contexto he venido sosteniendo la conveniencia de que el control del debido proceso en el arbitraje pueda hacerse directamente ante la Corte Constitucional, con la ya citada acción extraordinaria, que pudiera proponerse directamente contra el laudo; con ello que se cortaría el eslabón intermedio de la cadena, ahora existente (la acción de nulidad ante las cortes comunes).

Se argumentaba en contra que la Constitución dizque solo permite interponer acción extraordinaria de protección contra fallos judiciales, y no contra decisiones arbitrales, pese a que en definitiva cumplen la misma función. Pero la Corte Constitucional, como decía al inicio, acaba de confirmar en el caso Rosillo v. Simán que una acción extraordinaria puede proponerse contra decisiones arbitrales, en los casos en que estas no puedan ser impugnadas en juicio de nulidad (decisiones distintas a los laudos); la vía está entonces abierta, los legisladores tienen la palabra.

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