Seguridad vs garantías

Alberto Molina

Alberto Molina
Quito, Ecuador

Con el “affaire Snowden” se ha desatado una verdadera tormenta mundial al haber entregado a los diarios, The Washington Post y a The Guardian, información sobre espionaje de organizaciones de inteligencia norteamericanas a millones de personas de todo el mundo. El dilema que se ha planteado es: “Seguridad vs. Garantías”. Por un lado los Estados a través de sus gobiernos tienen la obligación de proteger a sus ciudadanos del terrorismo, del crimen organizado, de secuestros, etc. y por otro, ese mismo Estado debe garantizar la privacidad de los ciudadanos e inviolabilidad de sus comunicaciones. Para lo uno y para lo otro me permito recordar la legislación que nos ampara:

El Artículo 12 de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” adoptada por la ONU, establece que el derecho a la vida privada es un derecho humano:

“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.

La mayoría de países del mundo han adoptado  y han consagrado este derecho en sus legislaciones; como muestra, la reciente Ley Orgánica de Comunicación, establece:

“Art. 29.- Derecho a la protección de las comunicaciones personales.- Todas las personas tienen derecho a la inviolabilidad y al secreto de sus comunicaciones personales, ya sea que éstas se hayan realizado verbalmente, a través de las redes y servicios de telecomunicaciones legalmente autorizadas o estén soportadas en papel o dispositivos de almacenamiento electrónico.

Queda prohibido grabar o registrar por cualquier medio las comunicaciones personales de terceros sin que ellos hayan conocido y autorizado dicha grabación o registro, salvo el caso de las investigaciones encubiertas autorizadas y ordenadas por un juez competente y ejecutadas de acuerdo a la ley”.

En cuanto a mantener la reserva de documentos calificados y la prohibición de filtrarlos -paradoja de la Ley de Comunicación- prohíbe su publicación, so pena de sanciones:

“Art. 28.- información de circulación restringida.- No podrá circular libremente la siguiente información:

1. Aquella que esté protegida expresamente con una cláusula de reserva previamente establecida en la ley. (…)”.

El Código Penal Militar establece penas muy severas para quienes revelen secretos militares, eso implicaría ser considerado traidor a la patria; veamos lo que dice el Art. 282 del Código Penal Civil: “Todo funcionario público que, sin orden legal del superior competente, descubra o revele algún secreto de los que le están confiados por razón de su destino, o exhiba algún documento que deba estar reservado, será reprimido con uno a cinco años de prisión.”

El debate está planteado; hay opiniones que con todo el derecho dicen: “nada justifica la violación de la privacidad de las personas”; pero por otro lado, una encuesta revela que un 55% de estadounidenses, respalda el poder de vigilancia del Estado “si eso contribuye a la seguridad”.

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