Superintendencia de Control del Poder del Mercado pide derecho de réplica

Señor Licenciado
Carlos Jijón
Director
Periódico Digital La República
Presente.-

De mis consideraciones:

En referencia a la serie de comentarios infundados contenidos en el artículo «Los cinco minutos de fama de la SCPM», de autoría del señor Juan Pablo Guerrero, publicado en el Diario a su cargo en fecha 14 de febrero de 2014, y haciendo uso del derecho a la réplica reconocido en el Art. 24 de la Ley Orgánica de Comunicación, me dirijo a usted como Autoridad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado para señalar lo siguiente:

1) En primer lugar, la mencionada publicación hace relación a la denuncia de CNT-EP contra CONECEL, presentada en octubre del 2012 y resuelta en primera instancia el pasado siete de febrero de 2014 de una manera prejuiciada y sesgada pues prescinde de la debida y más mínima contextualización, deslizándose hacia una serie de errores de apreciación en la descripción y análisis del sector y el caso específico al que hace referencia.

Al actual de ese modo, el artículo de marras desdibuja totalmente el abordaje de los temas de fondo relacionados con la cuestión sobre la que se opina, demostrando el profundo desconocimiento del autor del artículo sobre el funcionamiento un mercado de la telefonía móvil en el país, a pesar de la trascendencia económica y social del mismo.

2) La consecuencia de estas omisiones y distorsiones de información clave para que el lector se forje una idea cabal del caso, va en detrimento de la naturaleza misma del ejercicio de la comunicación al reemplazar la obligación del comentarista o editorialista de ocupar responsablemente un espacio que debería servir para generar debate y la deliberación pública informada y que incluso revela estar cercano a un alegato jurídico con interés de parte.

3) Así mismo, a la par de la discrecionalidad y evidente parcialidad con las que se opina sobre el caso, el autor del mismo se permite incluso «juzgar» la propia idoneidad de esta Autoridad y cuestionar el debido cumplimiento del deber que le corresponde por sus competencias establecidas en la Ley, al señalar con la mayor liviandad del mundo que lo único que esta entidad habría estado buscando es montar «…un primer caso mediático para hacer notar su fuerza…» (caso que habría sido resuelto) «…mediante la fuerza bruta». Demás está hacer notar no solo lo desproporcionado de estas aseveraciones sino lo alejadas de un tratamiento ponderado y apegado a los hechos del proceso judicial.

4) Este rechazable juicio de valor del señor Guerrero respecto de la actuación de la Superintendencia se revela claramente como ya sea un mecanismo de presión o bien una muestra de desprecio hacia la autoridad sectorial y su procedimiento, el cual fue apegado al debido proceso y al cumplimiento cabal de la Ley. La impertinencia con la que se juzga el accionar institucional de esta Superintendencia es no sólo incorrecta sino inadmisible.

Con estos señalamientos puntuales cúmpleme solicitarle se digne disponer que, de manera inmediata y de forma expresa y explícita se publique esta comunicación que responde al artículo mencionado, desde el pleno derecho de respuesta que me asiste.

Atentamente,

Ing. Paola Reina
DIRECTORA DE COMUNICACÓN SOCIAL (e)

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