¿Una ley bajo pedido?

A propósito de la ley para Asociaciones Público-Privadas (LAPP), cuya aplicación es fundamental para reconstruir las zonas devastadas por el reciente terremoto, hay un asuntito bien llamativo sobre los sectores estratégicos enlistados en el artículo 313 de la Constitución (energía, telecomunicaciones, recursos naturales no renovables, transporte y refinación de hidrocarburos, biodiversidad y patrimonio genético, espectro radioeléctrico, agua).

La cuestión es que, desde el proyecto inicial de la LAPP, del 28 de septiembre de 2015, se dijo que los incentivos tributarios ahí previstos no se aplicarían a los contratos de gestión de servicios estratégicos. Y así quedó finalmente recogido en su artículo 13, vigente desde diciembre de 2015.

Se entendía muy claramente, entonces, que la gestión de los sectores estratégicos podía entregarse excepcionalmente al sector privado, según lo previsto en el Código de la Producción (art. 100), pero que eso no tenía por qué conllevar también la entrega, de los susodichos beneficios tributarios, a quienes se encarguen de explotar minas o petróleo, o transportar hidrocarburos, solo por dar unos ejemplos.

Resulta, sin embargo, que menos de cuatro meses después de publicada la LAPP, y en concreto en la mañana del mismo día del terremoto, se introdujo en el informe para segundo debate del Proyecto de Ley para el Equilibrio de las Finanzas Públicas (aquel que aumenta los impuestos a bebidas de consumo masivo y a las telecomunicaciones), una disposición transitoria de ambiguo lenguaje pero que en definitiva, traducida, significa que también pueden acceder a los incentivos tributarios previstos en la LAPP quienes a esta fecha estuviesen negociando proyectos para gestionar servicios estratégicos o para proveer servicios públicos de electricidad, vialidad, o infraestructuras portuarias, aeroportuarias o ferroviarias.

El giro de 180 grados en menos de cuatro meses es inocultable. Como también lo es el perfume a dedicatoria. Falta saber el nombre.

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