¿Inmunidad para jueces?

Dice que eso ha provocado “…arbitrariedad de las altas autoridades del Poder Judicial con el fin de ejercer control político e ideológico, para proteger al Estado, a los intereses del gobierno de turno y a determinados actores externos”, lo que “atenta contra la independencia judicial” (exposición de motivos, página 5). Agrega que es urgente, para fortalecer esa independencia, garantizar la “inmunidad” de los jueces respecto de sus decisiones (considerando quinto).

No estoy de acuerdo.

Si bien, según la Constitución (art. 168, 1º), los jueces “gozarán de independencia interna y externa” (entendidas como la prohibición de que se les ordene cómo resolver, tanto por sus superiores, como por personeros de otras funciones del Estado), la independencia no puede ser pretexto para que sean inmunes, posteriormente, por escandalosos casos de analfabetismo judicial, de ignorancia grosera del derecho, y menos en el caso de actuaciones dolosas. “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones”, dice también la Constitución (art. 233). El alcance que el defensor público pretende dar a la independencia judicial (“garantizar inmunidad”) es a todas luces intolerable.

El quid del asunto está en otro lado, y se llama transparencia. El Consejo de la Judicatura debe publicar en el Registro Oficial todas sus decisiones sobre juzgamiento a jueces. Así podrá conocerse en qué casos se sancionó, en qué casos no se lo hizo, cuáles fueron las decisiones analizadas y cuáles fueros los motivos que se tuvo para hacer lo uno o lo otro.

La publicidad sobre los procesos de sanción también está prevista en la Constitución (art. 181, 3º).

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