A propósito de los jueces y el COGEP

En Roma el proceso era eminentemente oral. El cambio al proceso escrito se produjo en la edad media, y obedeció a la desconfianza que producía el no tener respaldo escrito de las actuaciones, lo que se pensaba abría la puerta a la arbitrariedad judicial. Así mismo, se procuraba que las partes no tengan contacto con el juez, ni siquiera en la recepción de las pruebas, valoradas bajo el sistema de tarifa legal, pues aquello podía comprometer su imparcialidad. El resultado fue, como lo expresa Mauro Capelletti, que “el juez estaba fuera de la arena del proceso, y era llamado a pronunciarse solo al final. La escritura era una barrera o diafragma que separaba al juez del proceso y sus verdaderos protagonistas: las partes y los testigos”.

En este sentido, la vigencia a partir del 22 de mayo del 2016 del tan esperado Código Orgánico General de Procesos (COGEP por sus siglas), logra concretar la tan esperada oralidad como sistema procesal, al que nuestro país aspiraba oficialmente desde la Constitución de 1998, inspirado por el modelo procesal iberoamericano, que fuera abanderado e implementado por Uruguay en la década de los 80. La oralidad implica que el proceso se desarrolle con una etapa introductoria escrita, y luego con la realización de una o dos audiencias -según el tipo de proceso- en las que se fijarán los puntos en debate, se resolverán las excepciones relacionadas a la validez del proceso, se procurará la conciliación, se anunciarán y practicarán pruebas, se resolverán incidentes, se presentaran alegatos, y, al final, se resolverá la controversia a través de la decisión del Juez.

La importancia del sistema de audiencias, es que se produce la cercanía entre las partes y el juez, con plena inmediación y predominio de la palabra como medio de expresión. Se sustituye el monólogo que se produce del intercambio de escritos, que solo reflejan el punto de vista de quien escribe, por el diálogo activo y directo, que aporta, además de la palabra, los gestos y expresiones de quien habla, permitiendo al juez formar su convicción de forma directa, sin intermediarios. Como señalara Piero Calamandrei: “con un cuarto de hora de coloquio, se adelanta más que con un mes de gestiones epistolares: aun cuando no se llegue a entenderse inmediatamente, se consigue pronto encontrar el nudo de la cuestión, que es tanto como haber hecho más de la mitad del camino al acuerdo”.

Sin embargo de las ventajas señaladas, el éxito del proceso requiere de dos ingredientes indispensables: por un lado un juez calificado para dirigirlo, y por otro, normas procesales adecuadas. Al decir de Sentis Melendo: “la justicia es un problema de hombres, más que de leyes”, con lo cual, un mal juez, desconocedor del derecho y los principios que lo inspiran, producirá resultados indeseables, lentitud, postergaciones, interpretaciones absurdas. Por esto, no dejan der ser sabias, oportunas y actuales las reflexiones del profesor colombiano Devis Echandía al sostener que “un juez deshonesto, parcial, susceptible de decidir por presiones políticas, por amistad o enemistad y con mayor razón por interés económico personal, es el mayor enemigo no solo de la justicia, sino de la vida social en general. La organización jurídica de un país se derrumba cuando sus jueces no reúnen las condiciones morales que se requieren para tan delicada función”.

Es evidente que un código moderno y desafiante como el COGEP, demanda una superior calidad en las personas que lo aplican, pues finalmente, es más factible obtener justicia con un mal código de procedimiento, que con un mal juez, y de esos estamos poblados, todos los hemos sufrido

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