La próxima batalla

Solo en el Ecuador del correísmo pudo darse que un individuo que fue un devoto admirador del exdictador, que fue su asesor, que no tuvo empacho en presidir una comisión que convalidó todas las mentiras creadas por la dictadura para usar la revuelta policial del llamado 30-S para intensificar la persecución a los periodistas y opositores, llegando al extremo de forjar acusaciones y procesos penales infamantes, que a alguien con semejante perfil se le haya ocurrido presentarse como candidato a fiscal general, y lo que es peor, que haya sido designado como tal luego de pasar los consabidos concursos administrados por el nefasto Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) anterior.

La siguiente batalla que se avecina es el ataque de la mafia correísta en contra del CPCCS en transición, para someterlo a su control. Ya hay al parecer una acción de protección aceptada en contra de la orden que suspendió uno de los famosos y desprestigiados concursos orquestados por otro de los bastiones de la dictadura correísta, el Consejo de la Judicatura. Como si el simple diferimiento de un concurso violase un derecho constitucional.

Por otro lado, a algunos asambleístas se les ha ocurrido la increíble idea de que se formule a la Corte Constitucional una consulta sobre las facultades del CPCCS en transición. Es sorprendente el desconocimiento jurídico y cinismo político. Dicho organismo es fruto de una consulta popular, y recibió del poder constituyente un mandato inequívoco de liberar a los órganos de control del poder correísta. Pensar que un poder constituido como la Corte Constitucional pueda “interpretar” un mandato del pueblo soberano expresado en un plebiscito es un absurdo.

Para comenzar, ¿cuál es el texto que necesita ser interpretado? ¿Sobre qué versaría la interpretación? ¿Cuál es el caso concreto, controversia o disputa donde ha surgido esta necesidad de interpretar? ¿Hay decisiones contradictorias al respecto? Pero lo más importante es que si hay alguien a quien habría que pedirle una interpretación en este caso sería a la propia ciudadanía. De prosperar semejante disparate, llegaríamos al hecho insólito de que lo decidido por los ciudadanos en las urnas quede mutilado a guisa de interpretación por un organismo estatal. Una de las características de los plebiscitos, como mecanismo de democracia directa, es precisamente la ausencia de intermediarios entre la voluntad del pueblo y los poderes públicos, llámense estos intermediarios partidos políticos o cortes constitucionales. Estos últimos deben limitarse simplemente a acatar la voluntad popular, y no entrar a dizque interpretarla.

Pero quizás lo más reprochable de esta maniobra es la pretensión de que la voluntad de los ciudadanos quede en manos de una corte que durante diez años estuvo al servicio de una dictadura corrupta y contumaz violadora de los derechos humanos. ¿Dónde estuvieron estos señores cuando más los necesitó el país? Porque era entonces cuando debieron probar su entereza, y no ahora que el jefe de la banda de delincuentes se ha ido. (O)

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