Reforma parcial, pero profunda

Hernán Pérez Loose
Guayaquil, Ecuador

Eso es lo que un grupo de ciudadanos hemos sometido a consideración de la Corte Constitucional como paso previo a la recolección de firmas. El proyecto, entre otras cosas, elimina la figura de los “asambleístas suplentes” y reduce el número de los asambleístas titulares de 137 a 124. Entre las dos reformas quedarían eliminados 149 cargos sin contar asesores, secretarios, etcétera. Cuando un asambleísta falte definitivamente, su curul sería llenada por el siguiente candidato más votado que no logró entrar.

Por su parte, la Asamblea se escindiría en dos cámaras, la de Representantes y del Senado. Esta última asumiría un rol en la designación de las altas autoridades del Estado (contralor, procurador, etc.) previo un proceso individualizado de selección por una comisión técnica. Los postulantes estarían sujetos al escrutinio tanto de la sociedad civil como de los senadores en audiencias públicas. No volveríamos ni al perverso sistema de designación en “plancha” inventado por la vieja partidocracia, ni a la aberración del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, organismo que, por supuesto, vendría eliminado.

El Senado quedaría conformado por 30 miembros que, tal como sucede en algunos países, serían elegidos por listas nacionales. El proyecto exige que tengan por lo menos 35 años y hayan ejercido una profesión. Aparte de incidir en la designación de altas autoridades del Estado, al Senado le correspondería también aprobar tratados internacionales, revisar los proyectos de ley que prepare la Cámara de Representantes y resolver sobre las peticiones de enjuiciamiento político que proponga dicha cámara, evitando así que los mismos asambleístas sean a la vez acusadores y jueces. Se eliminan la “muerte cruzada” y el requisito de un dictamen constitucional para enjuiciar políticamente al presidente y vicepresidente; se añade una causal para ese juicio; y, además, se amplía el control político a otras dignidades.

El proyecto elimina la insólita facultad del presidente de incluir textos de su autoría en los vetos parciales, facultad que lo convierte en un superlegislador, pues se requieren más de dos tercios de asambleístas para oponerse a esos textos; lo que es fuente de arbitrariedad. Se elimina la exigencia de que los proyectos de leyes urgentes del Ejecutivo se limiten a materias económicas. Se señalan taxativamente las materias propias de las “leyes orgánicas”, dejando las no mencionadas expresamente a regulación de leyes ordinarias.

En los años en los que se elija al presidente, la elección de los senadores y de los representantes se hará en la segunda vuelta electoral –como sucede en otros sistemas–; se incentivan, así, las alianzas legislativas y se disminuye la fragmentación. Los candidatos presidenciales que no entren a la segunda vuelta podrían consecuentemente terciar para la Asamblea de forma inmediata como sucedió en 1979.

Se fortalece a la Fiscalía convirtiéndola, como otras entidades constitucionales, en un organismo autónomo. Siguiendo estándares internacionales, se la remueve de la Función Judicial y del control del Consejo de la Judicatura.

Estas son algunas de las propuestas. Hay, por supuesto, otros asuntos que ameritan reformarse. En todo caso, el diálogo está abierto. (O)

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