Puertas giratorias

Eduardo Carmigniani

Guayaquil, Ecuador

Ahorro espacio y no discuto si el señor Richard Martínez fue o no un buen ministro de Economía. Incluso -para la discusión que sí es pertinente- podemos hasta conceder que fue un magnífico ministro, pues eso no es lo relevante.

Lo relevante es que las reglas del juego establecidas por la Constitución de 2008, que estaban ya vigentes cuando él aceptó dirigir el Ministerio de Economía le prohíben, por los dos años siguientes a la cesación en el cargo, ser funcionario “de instituciones financieras internacionales acreedoras del país” (art. 153). El Banco Interamericano de Desarrollo es entidad financiera internacional, y es acreedor del Ecuador. La regla es tajante y se aplica con independencia de lo magnífico ministro que pudiese haber sido.

Digresión: el rabulesco argumento de que el BID no sería entidad “financiera” porque los recursos que entrega en préstamo no los capta del público sino que provienen de aportes de los paises miembros, “razonamiento” sacado de la definición general aplicable a los bancos privados, se estrella contra la realidad de que hay entidades públicas, como la CFN, que no dejan de ser financieras aun cuando no se dediquen a captar depósitos del público.

Regreso a lo principal. Prohibiciones como la comentada -dirigidas a evitar las llamadas puertas giratorias– apuntan a que las decisiones de altos cargos públicos estén guiadas por el interés público y no a servir de trampolìn para la obtención, al dejar los puestos, de otras posiciones en los sectores o entidades beneficiadas. No digo que el exministro Martínez lo haya hecho. Pero el sistema de la prohibición radical precisamente hace innecesaria una revisión de la conducta concreta de cada funcionario.

Cierro con consejo no pedido: es peculado el provecho económico, en beneficio propio o ajeno, “de estudios, proyectos, informes, resoluciones y más documentos, calificados de secretos, reservados o de circulación restringida, que estén o hayan estado en su conocimiento o bajo su dependencia en razón o con ocasión del cargo que ejercen o han ejercido” (COIP, art. 278).

Más relacionadas