Lo que abunda sí daña

Eduardo Carmigniani

Guayaquil, Ecuador

Decía la semana anterior que la reciente reforma a la Ley de Compañías -hoy en análisis del Ejecutivo- incluye la “facultad” expresa para que en los estatutos de las compañías limitadas y anónimas (ordinarias) se establezca que las disputas que surjan en su interior se resuelvan en arbitraje (intentando así “arreglar” el dizque problema creado por la ley del 28 de febrero de 2020, que creó las sociedades anónimas simplificadas (SAS), pues ahí solo se prevé tal “facultad” para estas, como si la tal habilitación expresa fuese en verdad necesaria).

Pero el tal “arreglo” -insisto, pues hay tiempo para el veto- está muy mal hecho. Primero, limitaría el arbitraje (en las compañías limitadas y anónimas ordinarias) a los conflictos entre sus “miembros”, lo que pudiera entenderse que excluye a las disputas socios-sociedad o socios-administradores. Y segundo, impediría -inconstitucionalmente- que tales arbitrajes sean resueltos en equidad.

Hay otro defecto, de abundancia.

El arbitraje previsto para las SAS en la ley vigente se aplica a “las diferencias que surjan entre los accionistas, la sociedad o los administradores…” “si así se pacta en el estatuto social”. Muy claro es entonces que los conflictos arbitrables incluyen a los que se produzcan con los administradores, y muy claro es también que para ello basta incorporar en el estatuto el pacto arbitral (pues en materia de sociedades las normas estatutarias se entienden conocidas y obligan a todos los socios y administradores).

Mas, sin necesidad alguna, la reforma en trámite (art. 69) intenta poner una restricción: para que el pacto arbitral (que ya está en el estatuto) obligue a los administradores habría que repetirlo en el nombramiento, lo que si bien puede ser formalidad boba y de fácil cumplimiento, torpedea el concepto del estatuto como norma obligatoria para los administradores, al punto que, de aprobarse tal reforma, no se entendería por qué todas las normas estatutarias a aquellos aplicables no habría que también copiarlas en el nombramiento.

Lo que abunda sí daña. Otro motivo para el veto.

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